Por el cual se organiza el servicio telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1874-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 1.º de la lei 58 de 22 de junio último,

decreta:

Organizacion del servicio.

Art. 1.º El servicio de los telégrafos eléctricos no es de la esclusiva competencia del Gobierno nacional. Pueden prestarlo los Estados i los particulares en las líneas que construyan con sus propios recursos.
Art. 2.° En las líneas establecidas o que se establezcan por cuenta de la Union, queda este ramo adscrito a la Direccion jeneral de correos nacionales, en los términos del presente decreto.
Art. 3.° El Director jeneral de correos nacionales, como Jefe de la Oficina encargada de la superintendencia de los telégrafos, propondrá al Gobierno todas las providencias que crea conducentes al mejor servicio; despachará todos los informes que se le pidan; cuidará de que los empleados subalternos llenen cumplidamente sus deberes; pasará cada mes un cuadro del estado de las líneas a la Secretaría de Guerra i Marina, i llenará todas las demás obligaciones que respectivamente le impone, en este medio de comunicacion, su carácter de Jefe de la mencionada Oficina.
Art. 4.° Las líneas telegráficas construidas por cuenta de compañías particulares, sin contrato con el Gobierno, ni bajo su dependencia, no podrán ponerse en servicio público, sin haberse dado por los empresarios noticia a la Direccion jeneral de correos i a la primera autoridad política del lugar de las Oficinas, pasándoles copia de sus reglamentos i listas de las personas empleadas en el recibo i trasmisión de los despachos. El mismo aviso deberá darse cuando hubiere variacion a este respecto. La omisión de estas formalidades hace responsables a las compañías de los abusos que cometieren sus ajentes i subalternos.

Las líneas construidas por empresas particulares que se enlacen con las nacionales, para la trasmisión de los despachos, quedarán sujetas en los trayectos que de tal modo se relacionen, a los decretos i reglamentos del Poder Ejecutivo nacional sobre la materia.

Secciones.

Art. 5.° Divídense las líneas actuales en cinco secciones, a saber:

1.ª De Bogotá a Ibagué, pasando por Facatativá i Ambalema. De Bogotá a Honda, por Facatativá, Villeta i Guáduas.

2.ª De Ibagué a Palmira, pasando por Salento, Cartago, Tuluá, Buga i Cerrito.

3.ª De Palmira a Buenaventura, pasando por Cali i Córdova, i de Palmira a Popayan por Santander,

4.ª De Bogotá al Socorro, pasando, por Cipaquirà, Nemocon, Ubaté, Chiquinquirá, Puente nacional, Vélez, Sunita i Oiba, i del Puente nacional a Tunja por Moniquirá.

5.ª Del Socorro a Cúcuta, pasando por Sanjil, Piedecuesta, Bucaramanga, Pamplona i Chinácota, i de Sanjil a Zapatoca, por Barichara.

Una vez recibida por el Gobierno, segun el contrato respectivo, la línea de La Mesa a Neiva, quedará también este trayecto anexo a la Seccion 1.ª

Inspecciones.

Art. 6.° El servicio telegráfico nacional será inspeccionado por un empleado que se denominará "Inspector Jeneral," el que se comunicará con el Gobierno, en todo lo relativo a este ramo, por conducto de la Direccion jeneral de correos nacionales. Cada Seccion estará a cargo de un Inspector especial.
Art. 7.° Son funciones del Inspector Jeneral :

1.ª Redactar i someter a la aprobacion del Poder Ejecutivo los Reglamentos para la Administracion i mejora de la empresa, para la organizacion económica de las Oficinas i para la fijacion de los deberes de los empleados subalternos.

2.ª Formar en cada semestre el Presupuesto de los gastos que demande la conservacion de las líneas existentes, i someterlo al Poder Ejecutivo para su aprobacion o reforma.

3.ª Visitar una vez en el año, por lo ménos, cada una de las secciones, sin perjuicio de trasladarse, en el acto que se le ordene, a los puntos en que haya urjente necesidad de su presencia, o a los que determine el Gobierno.

4.ª Examinar las propuestas de contratos que se presenten para la construccion de nuevas líneas, e informar al Poder Ejecutivo sobre su conveniencia.

5.ª Cuidar de que todas las oficinas estén oportunamente provistas de los útiles, aparatos, elementos i demás materiales necesarios para que no interrumpan sus trabajos. Al efecto presentará, con la anticipacion de cuarenta dias, el Presupuesto de lo que se necesite semestralmente para cada seccion.

6.ª Suspender a los Telegrafistas, Ayudantes i Guardas por graves faltas en el cumplimiento de sus deberes o por infraccion de los reglamentos ; imponerles multas proporcionales a los sueldos de que disfruten por las infracciones en que incurran, pasando inmediatamente al Poder Ejecutivo el espediente de las pruebas justificativas de su procedimiento.

7.ª Nombrar en interinidad a las personas que hayan de reemplazar a los empleados suspensos, dando asi mismo aviso de tales nombramientos para su aprobacion.

8.ª Proponer candidatos para los destinos de telegrafistas i ayudantes de éstos que deban proveerse en las plazas vacantes, acompañando la esposicion de las aptitudes i demas condiciones de los individuos propuestos.

9.ª Supervijilar la contabilidad del ramo i llamar la atencion del Gobierno hácia las causas que ocasionen el progreso o decadencia de las varias secciones de las líneas.

Art. 8.° Se autoriza al Inspector jeneral para que ordene i haga aquellos gastos de carácter urjente e imprescindible para el mantenimiento de las líneas, i para que celebre los contratos provisionales a que esto dé lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 15 del art. anterior debiendo comprobar las cuentas de su inversión con todos los documentos que se exijan por los reglamentos de contabilidad i dar cuenta al Poder Ejecutivo.
Art. 9.° El Inspector jeneral de telégrafos prestará una fianza hipotecaria de mil pesos ($ 1000) a satisfaccion del Gobierno.
Art. 10. Son atribuciones de los Inspectores seccionales:

1.ª Recorrer constantemente la línea que les corresponda, con el objeto de inspeccionar el estado de los postes, aisladores, alambres, baterías i máquinas, i de hacer reparar en el acto los daños que hayan ocurrido.

2.ª Tomar con tiempo las precauciones necesarias para mantener la línea en perfecto estado de servicio.

3.ª Visitar por lo ménos una vez en el bimestre cada una de las Oficinas de su dependencia, examinar i ensayar prácticamente sus máquinas, aparatos i demás elementos, i fiscalizar sus operaciones, cotejando los cuadros de productos i gastos con la existencia en caja, si la hubiere.

4.ª Suspender a los telegrafistas ayudantes i guardas por mal desempeño de sus empleos, i nombrar en interinidad los reemplazos, dando cuenta de todo al Inspector jeneral i a la Direccion jeneral de Correos para que se resuelvalo conveniente.

5.ª Proponer candidatos para las plazas vacantes de telegrafistas, cabos i guardas.

6.ª Atender al trasporte de los materiales de repuesto i de conservacion que haya que mandar a las varias Oficinas de la Seccion, o que pasen por ellas en via para otras.

7.ª Presentar, con anticipacion de sesenta dias a la Inspeccion jeneral, el presupuesto de los útiles que se necesiten en un año para mantener en actividad las líneas; distribuir cada seis meses los elementos que se le remitan, entre las Oficinas de su dependencia, según las necesidades de cada una de ellas, i almacenar los restantes en los puntos mas centrales, que al efecto señale el Gobierno.

8.ª Dirijir personalmente todos los trabajos de composicion, construccion i cambio de líneas que ordene el Inspector jeneral, o que a su juicio sea de urjencia hacer.

9.ª Vijilar la conducta de los empleados que les estén subordinados, amonestarlos cuando se muestren remisos, e imponerles multas proporcionales a los sueldos que tengan, por las infracciones en que incurran.

Producto bruto de las Oficinas de la seccion.

Gastos de personal i material.

Comparacion entre los rendimientos i los gastos.

Despachos trasmitidos.

Relacion de los dias i horas que hayan permanecido las Oficinas de su dependencia en comunicacion i del tiempo que hayan durado las interrupciones.

Art. 11. Los Inspectores no podrán separarse del territorio de su seccion respectiva, sino con licencia previa del Poder Ejecutivo.

Tampoco permanecerán estacionados en un solo lugar, a no ser que así lo demande el desempeño de los deberes que se les imponen, o por mandato espreso.

Art. 12. Los referidos empleados asegurarán su manejo con una fianza de $ 500, i para tomar posesion del destino comprobarán con certificados auténticos de los maestros comisionados por la Direccion jeneral de correos para examinarlos, que profesan la Telegrafía teórica i prácticamente i que poseen los demás conocimientos exijidos a los telegrafistas en este decreto.

Sin llenar estas formalidades, no entrarán en el desempeño de la Inspeccion.

Telegrafistas i empleados subalternos.

Art. 13. Son deberes de los telegrafistas: 1.º Los que tengan ayudantes, mantener abierta al servicio público la oficina de su cargo todos los dias, con escepcion de los domingos, desde las 7 de la mañana hasta las 7 de la noche, sin perjuicio de permanecer por mas tiempo i de trabajar los domingos, si el recargo de los telegramas así lo exijiere, o por órden superior, del Director de correos o del Inspector jeneral.

Los telegrafistas que no tengan ayudante, se mantendrán en su despacho en los dias indicados desde las 7 hasta las 9 de la mañana; desde las 10 hasta las 3 de la tarde; i desde las 4 hasta las 7 de la noche, que es la hora que se señala obligatoriamente, para que ántes de ella no se pueda cerrar ninguna oficina ; sin perjuicio de la prolongacion de los trabajos en los casos fijados por este artículo.

El empleado que faltare alguno o algunos dias por el tiempo señalado en este artículo, pagará un peso de multa por cada hora, i si reincidiere, pagará dos, i a la tercera vez será suspendido de su empleo.

3.º Cuidar de que los carteros entreguen con la mayor prontitud, los partos dirijidos a domicilio, anotando en el libro copiador la hora en que se reciban, la hora en que se manden i el nombre del cartero.

4.º Recibir por formal inventario todos los aparatos, útiles i enseres de su oficina, de los cuales quedarán hechos cargo, constituyéndose responsables de su manejo, conservacion i aseo.

5.° Dar cuenta mensualmente al Director jeneral de correos i al Inspector jeneral, de los dias i horas que hayan permanecido sin comunicacion con sus corresponsales, espresando, sin consideraciones de ninguna clase, los motivos que haya habido para tales interrupciones.

El Telegrafista de Bogotá pasará dia por dia a la Direccion jeneral de correos la noticia de las oficinas con que esté en comunicacion, i de aquellas cuyas líneas estén interrumpidas.

6.º Llevar la cuenta del recibo o inversion de estampillas i de los productos i gastos de su oficina, i rendirla en los primeros ocho días de cada mes a los Administradores principales de Hacienda de que dependan, en los mismos términos que los subalternos del ramo de correos de las localidades correspondientes, sujetándose en estas operaciones a los reglamentos de contabilidad i a los modelos que se acompañan.

7.º Guardar la mas completa reserva respecto del contenido de los telegramas recibidos o trasmitidos, i conservar los ordinales i las copias en una caja cerrada, a fin de que nadie pueda leerlos.

1.º Solo por mandato de la autoridad judicial competente, darán los telegrafistas copias de los despachos que hayan dirijido o recibido los individuos sindicados como delincuentes, sobre los hechos o negocios relacionados con el juicio; previa consulta a la Direccion jeneral de correos i autorizacion de esta oficina.

2.º Los telegrafistas que faltaren a estas prevenciones se considerarán indignos de la confianza pública i serán destituidos de su empleo i sometidos a juicio.

8.º Conservar por el término de un mes la tira de papel en que se graban los signos telegráficos, poniendo en ella onda dia la fecha, escrita distintamente, con tinta negra.

Para juzgar de la fidelidad en la trasmision de los telegramas, deberán conservarse las tiras en qué estén grabados los despachos de cada mes, por 30 dias más. La no conservacion de estas piezas, si no se da dé ello razon que satisfaga, hará que la trasmision infiel se repute de mala fe. Trascurrido a los 30 dias, se incinerarán las tiras en presencia del Inspector si estuviere en el lugar, o dé la primera autoridad política, en su ausencia.

Art. 14. Cuando por algun evento proveniente de mala comunicacion o aislamiento defectuoso de la línea, la corriente no fuera suficiente para trasmitir los partes telegráficos hasta la Oficina a la cual fueren dirijidos, es un deber indeclinable de las oficinas dotadas de aparatos de traslacion, repetir los despachos que no puedan alcanzar basta su destino, cuidando previamente de dejar constancia escrita en un rejisto que deberá llevarse al efecto, del contenido de dichos partes, i avisando inmediantemente a la Oficina orijinaria del telegrama que éste ha sido repetido.
Art. 15. Es tambien un deber de los telegrafistas enseñar a dos o tres individuos de su confianza el oficio de Guardas, con el objeto de llenar las vacantes que ocurrieren, dando aviso al respectivo Inspector i a la Direccion jeneral de correos.
Art. 16. Los telegrafistas de Bogotá, al abrir su Oficina en las horas fijadas por este decreto, lo participarán a sus inmediatos corresponsales; éstos al que sigue, i así sucesivamente. Esto mismo harán al cerrar el despacho.
Art. 17. Los ayudantes están sujetos a los mismos deberes que los telegrafistas.
Art. 18. Para desempeñar una Oficina telegráfica en propiedad, ya como Jefe de ella, ya como Ayudante, se necesita reunir las siguientes condiciones:

1.ª Ser mayor de diez i ocho años.

2.ª Haber presentado en público exámen de telegrafía teórica i práctica, ante los profesores que al efecto designe la Direccion jeneral de correos, i obtenido de éstos diploma de capacidad i suficiencia.

3.ª Comprobar por medio de certificados de profesores competentes, designados por la misma Direccion, que lee i escribe perfectamente, i que poseé conocimientos en gramática castellana, en aritmética, jeometría elemental, elementos de ciencias físicas, especialmente en lo relativo a la electricidad estática i dinámica, i rudimentos de química.

4.ª Prestar atestaciones de tres personas abandonadas que recomienden al candidato por sus sanas costumbres, honradez, urbanidad i buen carácter moral; i

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