Reformatorio del marcado con el número 325 de 22 de los corriente, "que eleva i organiza el pie de fuerza pública nacional"

Rango Decreto
Publicación 1876-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Créase un escuadron de caballería dependiente de la 1.° División i compuesto de

Un Capitan Comandante:

Un Ayudante de la clase de Teniente;

Dos Tenientes;

Tres Alféreces;

Un Sarjento primero 1
Tres Sárjentos segundos 3
Un Cabo furriel 1
Cinco Cabos primeros 5
Cinco Cabos segundos 5
Dos trompetas 2
Dos soldados herradores, i 2
Soldados montados 74
93
Artículo 2.° La fuerza que compone el escuadrón creado por el presente decreto, formará parte de los tres mil cuatrocientos cincuenta i cuatro hombres a que está mandado elevar el pié de fuerza pública nacional.
Artículo 3.° Queda en estos términos reformado el decreto número 325 de este año.

Dado en Bogotá, a 26 de julio de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Guerra i Marina,

RAFAEL NIÑO.

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