Reformatorio del marcado con el número 325 de 22 de los corriente, "que eleva i organiza el pie de fuerza pública nacional"
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Créase un escuadron de caballería dependiente de la 1.° División i compuesto de
Un Capitan Comandante:
Un Ayudante de la clase de Teniente;
Dos Tenientes;
Tres Alféreces;
| Un Sarjento primero | 1 |
|---|---|
| Tres Sárjentos segundos | 3 |
| Un Cabo furriel | 1 |
| Cinco Cabos primeros | 5 |
| Cinco Cabos segundos | 5 |
| Dos trompetas | 2 |
| Dos soldados herradores, i | 2 |
| Soldados montados | 74 |
| 93 |
Artículo 2.° La fuerza que compone el escuadrón creado por el presente decreto, formará parte de los tres mil cuatrocientos cincuenta i cuatro hombres a que está mandado elevar el pié de fuerza pública nacional.
Artículo 3.° Queda en estos términos reformado el decreto número 325 de este año.
Dado en Bogotá, a 26 de julio de 1876.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
RAFAEL NIÑO.
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