Por el cual se organiza el departamento de agricultura nacional

Rango Decreto
Publicación 1878-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vistas las partidas de $ 25,000 i $ 5,000 respectivamente, votadas en el Departamento de Fomento de la lei de Presupuestos nacionales, 63 de 1878, (5 de julio) para dar principio al fomento de la agricultura nacional, de acuerdo con las ideas espresadas en el Mensaje del Poder Ejecutivo de 28 de mayo último, para el establecimiento de jardines de aclimatacion de árboles de de quina en las ciudades de Bogotá i Popayan.

decreta :

Art. 1.° Creáse en la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional un nuevo departamento administrativo con el nombre de " La Agricultura nacional."
Art. 2.° Este departamento será servido por un comisario de agricultura con el sueldo anual de mil quinientos pesos ($ 1,500) i un escribiente, con el de cuatrocientos ochenta ($ 480).
Art. 3.° Son funciones del Comisario de agricultura :

1.° Estudiar el estado actual de la agricultura nacional, con relacion a los puntos siguientes ;

(a.) Rotacion acostumbrada en la sucesion de los cultivos. Empleo de trenaje o saneamiento de terrenos anegadizos.

(b.) Estension de superficie cultivada.

(c.) Distribucion de esta superficie entre los diversos cultivos.

(d.) Producto anual de las cosechas i en cada una de éstas su producto especial por hectára de sembradura.

(e.) Número de anímales domésticos, con separacion de clases i su reproduccion i consumo anual.

(f.) Calidad de las diversas razas de ganados i rendimiento anual de ellas en relacion con su costo primitivo i sus gastos de cria i engorde.

(g.) Semillas acostumbradas en cada localidad i rendimiento i cualidades especiales de ellas.

(h.) Precios corrientes de los artículos de produccion agrícola en los principales mercados de la República.

(i.) Empleo de abonos en el cultivo de las tierras.

(j.) Empleo de sistemas de irrigacion artificial.

(k.) Provision de aguas para la agricultura.

(l.) Gastos de trasporte de los productos agrícolas i radio de consumo de los de cada localidad.

(m.) Instrumentos agrícolas usados en la preparacion de la tierra i colecta de los frutos.

(n.) Precio de los jornales.

(ñ.) Precio de arrendamiento de las tierras.

(o.) Distribucion de la propiedad territorial ; es decir, estension de la superficie que constituye la propiedad de cada individuo, i de lo que constituye la esplotacion agrícola de cada trabajador que tenga carácter de empresario agricola, ya sea propietario o arrendatario.

(p.) Sistemas de esplotacion agrícola con referencia a los siguientes medios.

1.° Cultivo por el propietario mismo.

2.° Cultivo por arrendatarios.

3.° Cultivo en participacion entre el propietario i el cultivador.

(q.) Influencia de las leyes civiles sobre el desarrollo de la agricultura.

(r.) Impuestos agrícolas i su influencia sobre las diversas producciones.

(s.) Jeografía de las plantas ; es decir, distribucion de las plantas segun los climas i demas condiciones físicas de las diversas localidades.

(t.) Cercas i divisiones entre las propiedades.

(u.) Cantidad de agua de lluvia que cae en cada mes i anualmente en los principales centros agrícolas del país.

(v.) Animales nocivos.

(w.) Distribucion de las estaciones en los meses del año.

(x.) Obstáculos que se oponen al progreso de la agricultura.

(y.) Necesidades mas urjentes de la agricultura nacional.

(z.) Produccion agrícola jeneral en cada uno de los Estados i en toda la Nacion.

2.° Mantener correspondencia frecuente con los agricultores principales i sociedades agrícolas de la República, con los objetos siguientes :

(a.) Obtener noticias sobre los puntos especificados en el número anterior.

(b.) Conocer mes por mes el estado de las cosechas en pié, i las probabilidades de abundancia i escasez de cada uno de los principales artículos.

(c.) Averiguar el precio corriente de los principales artículos agrícolas en los principales mercados.

(d.) Trasmitir conocimientos especiales de utilidad inmediata en las diversas localidades.

3.° Introducir semillas i plantas nuevas del estranjero, para distribuirlas i procurar su aclimatacion.

4.° Procurar el cambio de semillas entre las diversas localidades.

5.° Hacer publicaciones frecuentes en los periódicos oficiales i particulares sobre asuntos coneccionados con sus funciones especiales.

6.° Presentar anualmente al Poder Ejecutivo, para conocimiento del Congreso un informe sobre los diversos asuntos que le están encomendados.

7.° Ponerse en relacion con las oficinas de agricultura i sociedades agrícolas de paises estranjeros para suministrar i adquirir los informes que se le pidan o que él necesite.

8.° Formar, conservar i administrar nna Biblioteca nacional de agricultura.

Art. 4.° Las noticias estadísticas de que se trata en el artículo anterior bajo las letras a, b, c, d, n u i z, se procurará obtenerlas al levantar el próximo censo jeneral, a cuyo efecto se prepararán los trabajos necesarios. Respecto de los demas asuntos encomendados al Comisario de agricultura, éste dará preferencia a los estudios relativos a los principales artículos de esportacion, como café, tabaco, quinas i algodon, i a los principales artículos alimenticios, como trigo, maiz, papas, caña de azúcar i ganados.
Art. 5.° Los Directores de Instruccion pública de los Estados procurarán introducir en las escuelas la propagacion de nociones elementales de agricultura, ya sea haciendo preparar cuadros de lectura que las contengan, ya exijiendo a los maestros dictar algunas breves lecciones orales sobre el particular, ya adoptando como textos, de lectura obras agrícolas al alcance de los niños.
Art. 6.° Las escuelas rurales en que se establezcan huertas esperimentales cultivadas por los mismos niños recibirán una pequeña subvencion del Tesoro nacional con el objeto de ayudar al sostenimiento de tal institucion.
Art. 7.° Las escuelas o colejios agrícolas sostenidos por los Estados o por los particulares que hayan funcionado regularmente, al ménos durante seis meses, con diez o mas alumnos, i en que se dé una instruccion agrícola teórica i práctica, recibirán alguna modesta subvencion para sus trabajos, en proporcion al capital invertido en la fundacion del establecimiento i a la importancia de las enseñanzas que alli se den.
Art. 8.° Procédase a contratar un profesor agrícola téorico i práctico para estudiar la enfermedad de la planta del tabaco i los medios de evitarla o de atenuar sus efectos. Las esperiencias i trabajos de este Profesor, aunque se lleven a cabo en una propiedad particular, deberán ser públicos i de sus resultados se darán frecuentes informes por la imprenta. Desígnase al antiguo distrito de siembras de Ambalema, en el Estado del Tolima, como campo para verificar tales esperiencias, e invítese a los propietarios de dicha Seccion que quieran recibir en sus establecimientos al Profesor mencionado para que manifiesten al Comisario de agricultura qué ausilios están dispuestos a proporcionar a dicho Profesor para hacer mas probable el buen éxito de sus ensayos. Dicho Comisario designará, de acuerdo con el Secretario del Tesoro el lugar de la residencia del espresado Profesor.
Art. 9.° Por decreto separado i luego que se sepa si el señor C. R. Markham C. B. está dispuesto a venir a Colombia a dirijir el establecimiento de jardines de aclimatacion de quinas, se reglamentará lo correspondiente a este asunto.
Art. 10. En la primera liquidacion del Presupuesto nacional de 1878 a 1879 se trasladarán del Departamento de Fomento al de Agricultura nacional los créditos lejislativos de que se trata en el preámbulo de este decreto.
Art. 11. Este decreto empezará a tener cumplimiento el 1.° de setiembre próximo.

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1878.

JULIAN TRUJÍLLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Salvador Camacho Roldan.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.