Que habilita un puerto para el comercio exterior y crea una ADuanilla
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° Téngase como puerto habilitado para el comercio exterior el punto denominado Núquí, en el litoral del Océano Pacífico.
Artículo 2.° En dicho puerto habrá una oficina de recaudación que se llamará Aduanilla de Nuquí, y dependerá de la Aduana de Buenaventura.
La Aduanilla de Nuquí será servida por el Resguardo de dicho lugar.
Artículo 3.° Facúltase al Administrador de Aduana de Buenaventura para nombrar el Administrador el de la Aduanilla de Nuquí, con la asignación mensual de $ 80 oro, debiendo someter el nombramiento á la aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 4.° Las operaciones comerciales que se ejecuten por dicha Aduanilla se sujetarán á las disposiciones generales del Código Fiscal y á las especiales que rijan respecto de Buenaventura, y los demás documentos que las comprueben serán enviados á esta Aduana inmediatamente después de que tenga lugar el despacho de los buques respectivos, para que los incorpore en las cuentas de dicha oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Marzo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro
félix SALAZAR J.
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