Por el cual se fija el personal para la reparación, conservación y aseo del crucero Cartagena, se señalan las asignaciones mensuales y los gastos de material del buque

Rango Decreto
Publicación 1916-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° El personal para la reparación, conservación y aseo del crucero Cartagena y las asignaciones mensuales de los empleados de este crucero serán los siguientes:

Personal.

Un Comandante, con $ 95
Un primer Ingeniero, con 120
Un segundo Ingeniero, con 80
Cuatro Mecánicos Ayudantes, cada uno a 35
Un Aceitero, con 12
Seis Marineros, cada uno a 12

Artículo 2.° Para los gastos de alimentación y material se fijan las siguientes cuotas mensuales:

Alimentación.

Del Comandante y primer Ingeniero, cada uno a $ 18
Del segundo Ingeniero, a 12
De los cuatro Mecánicos Ayudantes, cada uno, a 9
Del Aceitero y los dos Marineros, cada uno a 7

Material.

Para los gastos de material del buque, en cada mes 50

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.

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