Por el cual se fija el personal para la reparación, conservación y aseo del crucero Cartagena, se señalan las asignaciones mensuales y los gastos de material del buque
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° El personal para la reparación, conservación y aseo del crucero Cartagena y las asignaciones mensuales de los empleados de este crucero serán los siguientes:
Personal.
| Un Comandante, con | $ 95 |
|---|---|
| Un primer Ingeniero, con | 120 |
| Un segundo Ingeniero, con | 80 |
| Cuatro Mecánicos Ayudantes, cada uno a | 35 |
| Un Aceitero, con | 12 |
| Seis Marineros, cada uno a | 12 |
Artículo 2.° Para los gastos de alimentación y material se fijan las siguientes cuotas mensuales:
Alimentación.
| Del Comandante y primer Ingeniero, cada uno a | $ 18 |
|---|---|
| Del segundo Ingeniero, a | 12 |
| De los cuatro Mecánicos Ayudantes, cada uno, a | 9 |
| Del Aceitero y los dos Marineros, cada uno a | 7 |
Material.
| Para los gastos de material del buque, en cada mes | 50 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.
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