Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1926-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

«El Consejo de Ministros decide que debe procederse a la apertura del crédito extraordinario por la suma de $ 15,000, solicitado por el Ministerio de Obras Públicas para la carretera de Tocaima a Agua de Dios, y por tanto, el Excelentísimo señor Presidente puede disponer que el señor Ministro de Hacienda formule el Decreto respectivo,»

decreta:

Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de quince mil pesos ($ 15,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 68

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Artículo 775 A. Para la carretera de Tocaima a Agua de Dios $ 15,000

Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 15,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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