Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que con fecha 2 del pasado mes de enero el señor Secretarlo encargado del Despacho de Obras Públicas solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 15,000 con destino a la carretera de Tocaima a Agua de Dios, expediente que fue pasado para su estudio e informe al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien solicitó dictamen del Consejo de Estado, como lo dispone el inciso 2º del artículo 33 de la Ley 34 de 1923; y
- 2º Que el Ministro comisionado apartándose de la opinión del Consejo de Estado rindió informe favorable y presentó la siguiente proposición que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 16 del presente:
«El Consejo de Ministros decide que debe procederse a la apertura del crédito extraordinario por la suma de $ 15,000, solicitado por el Ministerio de Obras Públicas para la carretera de Tocaima a Agua de Dios, y por tanto, el Excelentísimo señor Presidente puede disponer que el señor Ministro de Hacienda formule el Decreto respectivo,»
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de quince mil pesos ($ 15,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
Artículo 775 A. Para la carretera de Tocaima a Agua de Dios $ 15,000
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 15,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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