Por el cual se reorganiza el Departamento Nacional de Aeronáutica Civil dependiente del Ministerio de Obras Publicas

Rango Decreto
Publicación 1953-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 45 del Decreto de carácter extraordinario numero 289 de 1950,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Obras Publicas, tendrá el personal y asignaciones que a continuación se expresa:
Dirección
Director General $ 1.200.00
Mecanotaquígrafa Bibliotecaria 300.00
Chofer 240.00
Secretaria
Secretario Asesor Jurídico 1.000.00
Mecanotaquígrafo Traductor 400.00
a) Administración:
Oficial de Administración 500.00
Mecanógrafa 280.00
b) Registro Aeronáutico:
Jefe de Registro Aeronáutico 350.00
c) Recibo y Entrega de Licencias:
Adjunto de Licencias 280.00
d) Vuelos Internacionales:
Encargado de Vuelos Internacionales 400.00
e) Archivo y Estadística:
Jefe de Archivo General 350.00
Adjunto de Estadística General 300.00
Ayudante de Archivo 280.00
Mecanotaquígrafa 280.00
Cartero 200.00
Cartero 200.00
Sección de Técnica y de Inspección
Jefe de Control Técnico y de Inspección 1.000.00
Inspector General 1.000.00
Mecanotaquígrafa 280.00
a) Aeronaves:
Inspector de Aeronaves 900.00
Inspector de Radio 500.00
Inspector de Aeródromo de Soledad 850.00
Encargado de Estadística de Aeronaves 350.00
Ayudante de Estadística de Aeronaves 300.00
b) Personal:
Sustanciador de Licencias de Personal 350.00
Sustanciador de Licencias de Personal 350.00
Examinador de Personal 350.00
Encargado de Estadística de Personal 350.00
Ayudante de Estadística de Personal 300.00
Sección de Ingeniería.
Ingeniero Jefe 1.000.00
Inspector de Aeródromos 500.00
Inspector de Aeródromos 500.00
Dibujante Encargado de Mapoteca 400.00
Mecanotaquígrafa 200.00
Artículo segundo. La Dirección y Control de los Aeroclubes seguirá funcionando en la forma establecida en el Decreto 2398 de 1952.
Artículo tercero. El presente Decreto no reforma las dotaciones establecidas por los Decretos números 2611 de 1951, 971 y 1529 de 1952, en cuanto se refieren a Administradores de Aeródromos, Meteorólogos y Radioperadores.

El presente Decreto rige a partir de la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva

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