Por el cual se modifican el artículo 2° y los ordinales a) y e) del artículo 3° del Decreto legislativo número 0143 de 1957, y se dicta otra disposición

Rango Decreto
Publicación 1958-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 2° del Decreto legislativo número 143 de 1957, quedará así:

"Articulo 2° La Junta a que se refiere el artículo anterior funcionará en Medellín y estará integrada así: por el Gerente del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o un representante suyo designado por la Junta Directiva del expresado Instituto; por el Alcalde de Medellín, o un funcionario de la misma Alcaldía, designado por aquél, y por un representante de los propietarios de predios gravados con el impuesto de valorización del rio Medellín, con su respectivo suplente personal, nombrados por el Alcalde de Medellín.

Parágrafo. La Junta de Canalización del rio Medellín estará asesorada por el Jefe de Canalización del rio Medellín, y por el Director del Departamento de Valorización del Municipio de Medellín, quienes en las sesiones de la mencionada Junta tendrán voz, pero no voto".

Artículo 2° Los Ordinales a) y e) del artículo 3° del Decreto legislativo número 0143 de 1957, quedarán así:

"a) Propiciar y adoptar los estudios técnicos para la correcta canalización y eficiente aprovechamiento del cauce del rio Medellín, entre el Puente de Envigado y el Puente del Mico;

"e) Estudiar y recomendar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico los sistemas que deban adoptarse para la correcta liquidación de los costos y para la distribución y recaudo del correspondiente impuesto de valorización".

Artículo 3° La Junta Directiva del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico queda facultada para señalar honorarios únicamente al representante del Gerente de este Instituto, por su asistencia a las reuniones de la Junta de Canalización, si fuere el caso.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante Rubén PiedrahitaA.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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