por el cual se aumenta el subsidio y la prima de alimentación para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policia Nacional y el Ministerio de Defensa y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1981-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias queleconfiere la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1981 el subsidio yla Prima de alimentación de que tratan los artículos 7º y 8º del Decreto-ley 219 de 1979,seráde $600.00 mensuales.
Artículo 2º. Para todas los efectoslegalesrelacionadosconel subsidio y la prima a que se refiere el artículo anterior,quedanvigente el parágrafo del artículo 1º yel artículo 9ºdel Decreto-ley 219 de 1979.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fechade suexpedición,produce efectos fiscales desde el 1º de enero de 1981 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 11de febrero de 1981.

JULIOCESARTURBAYAYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Eduardo Wiesner Durán,

El Ministro de Defensa, Nacional,

GeneralLuisCarlos Camacho Leyva,

El jefe del Departamento Administrativo del Estado Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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