por el cual se deroga el Decreto 2261 de diciembre 13 de 1996, en virtud del cual se creó la Notaria Veintiuno (21) del Circulo Notarial de Santiago de Cali en el Departamento del Valle
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
Que el artículo 122 del Decreto 960 de 1970 prevé: "En cada círculo de notaría podrá haber más de un notario y en este caso los varios que existen se distinguirán por orden numérico";
Que habiéndose creado la Notaría Veintiuno (21) del Círculo Notarial de Santiago de Cali, sin que mediara la creación de la Notaría Veinte (20) del mismo Círculo, se hace necesario derogar el Decreto por el cual se creó la mencionada notaría;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el Decreto 2261 de diciembre 13 de 1996, por el cual se creó la Notaría Veintiuno (21) en el Círculo Notarial de Santiago de Cali en el Departamento del Valle.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., 12 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Eduardo Medellín Becerra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.