por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)
(Ministerio de Justicia).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA
| Capítulo 25-H. | |
|---|---|
| Del artículo 259/55. Para pagar los sueldos del personal de los Juzgados Promiscuos de los Circuitos de Neiva y Pácora, en el año | 8.487.50 |
| Capítulo 25-J. | |
| Del artículo 259/72. Para arrendamiento de locales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año | 3.000.00 |
| Suman los contracréditos | 11.487.50 |
| Capítulo 25-J. | |
| Al artículo 259/66. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, cuando tenga que salir fuera del lugar de su residencia en comisiones oficiales, en el año | 9.487.50 |
| Capítulo 25-M. | |
| Al artículo 259/130. Para atender al pago de viáticos y transportes de los funcionarios dependientes del ministerio de Justicia, que tengan que actuar como Delegados Presidenciales con motivo de las elecciones para Concejeros Municipales, que se efectuarán en el mes de octubre del corriente año | 2.000.00 |
| Suman los créditos | 11.487.50 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, José Antonio MONTALVO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.
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