Por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto 2519 de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en desarrollo de las Leyes 6a. de 1971 y 45 de 1981, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Adicionase el artículo 3º del Decreto 2519 de 1985, en el sentido de incluir en la lista de productos allí contemplados el siguiente:
| NABALALC | DESCRIPCION | INDICE |
|---|---|---|
| 40.02.2.04 | Polibutadieno - estireno (SBR) | 0.0 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
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