Por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto 2519 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1985-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en desarrollo de las Leyes 6a. de 1971 y 45 de 1981, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionase el artículo 3º del Decreto 2519 de 1985, en el sentido de incluir en la lista de productos allí contemplados el siguiente:
NABALALC DESCRIPCION INDICE
40.02.2.04 Polibutadieno - estireno (SBR) 0.0
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

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