por medio del cual se deroga el Decreto 1141 de 2005

Rango Decreto
Publicación 2006-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7ª de 1991 y en desarrollo de las Leyes 8° de 1973, 457 y 458 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2275 del 5 de julio de 2005 se suspendió la aplicación del Decreto 1141 del 14 de abril de 2005, por medio del cual se dictaron medidas relacionadas con el comercio de aceites y sus derivados, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que se dicte dentro del Proceso 117-AI-2004 adelantado ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

Que conforme a la Sentencia proferida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del mencionado Proceso 117-AI-2004, deben hacerse cesar definitivamente los efectos del Decreto 1141 de 2005.

DECRETA:

Artículo 1º. Derógase el Decreto 1141 del 14 de abril de 2005.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1141 del 14 de abril de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

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