Por el cual se modifica el Arancel Nacional de Aduanas con las notas explicativas de la Nomenclatura de Bruselas

Rango Decreto
Publicación 1985-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 6a. de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

Y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 895 de abril 18 de 1980 establece en el literal H de las Disposiciones Preliminares que las Notas Explicativas de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas así como las modificaciones introducidas a las mismas por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas se consideran como normas del Arancel de que trata el citado

Que el mismo Decreto 895 de 1980 en su artículo 18 considera que las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas serán revisadas por la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las normas generales y especiales consignadas en el mismo Arancel y las modificaciones o adiciones a las mismas serán expedidas por el Gobierno Nacional mediante Decreto.

Que el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas ha expedido las corrigendas números 30 a 37, inclusive a las Notas Explicativas de la Nomenclatura,

Que las corrigendas números 30 a 37 inclusive, fueron revisadas por la Dirección General de Aduanas.

Que previo visto bueno del Consejo Nacional de Política Aduanera sobre las modificaciones del Arancel de Aduanas aquí establecidas,

DECRETA:

Artículo 1º Introdúzcanse en el Arancel de Aduanas las siguientes correcciones a las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas.

1) CORRECCION NUMERO 30 DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE BRUSELAS (Documento 25.342 de 1980), que a continuación se transcribe:

"PAGINA 18. PARTIDA 04.03. ULTIMO PARRAFO. SEGUNDA LINEA (FRASE ENTRE PARENTESIS). Nueva redacción:

" (especie de mantequilla fabricada la mayor parte de las veces con leche de búfalo o de vaca)".

PAGINA 38. PARTIDA 07.01. TERCER PARRAFO.

Añadir el nuevo apartado 13) siguiente:

"13) Los brotes (gérmenes) de soja".

PAGINA 132. PARTIDA 20.01. PRIMER PARRAFO. Nueva redacción:

"Esta partida comprende las legumbres, hortalizas (véase la Nota 2 del Capítulo) y las frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético, con o sin sal, especias, mostaza, azúcar u otros edulcorantes. Estos productos pueden también contener aceite u otros aditivos. Pueden presentarse en toneles, barricas, cubetas o continentes análogos o bien acondicionados para la venta al por menor: en bocales, en botes o en recipientes herméticamente cerrados.

Algunas de estas preparaciones se conocen con el nombre de encurtidos (piekles) (preparaciones de trozos de legumbres variadas en vinagre o en ácido acético) o de PICALLILIES (preparaciones de trozos de legumbres variadas con mostaza) .

PAGINA 508 PARTIDA 34.04.

1) DESPUES DEL PRIMER PARRAFO DEL APARTADO A), AÑADIR EL NUEVO PARRAFO SIGUIENTE:

"Las ceras artificiales de la presente partida deben tener:

1) Un punto de gota superior a 40º C; y

2) Una viscosidad, medida en viscosímetro rotativo, inferior o igual a 10 Pa.s (ó 10.000 cP) a una temperatura 10º C superior a la de su respectivo punto de gota".

2) APARTADO A). SEGUNDO PARRAFO.

"Las ceras artificiales presentan también, en general, las características siguientes:"

"c) Un poco por encima de su punto de fusión, no forman fácilmente filamentos".

PAGINA 509. PARTIDA 34.04. APARTADO B.3). Nueva redacción:

"3) Las mezclas a base de ceras o de parafina, siempre que estas mezclas tengan la consistencia de las ceras.

Deben tener: 1) un punto de gota superior a 40º C, y 2) una viscosidad medida en viscosímetro rotativo, inferior o igual a 10 Pa.s (ó 10.000 cP) a una temperatura, 10ºC superior a la de su respectivo punto de gota. Las mezclas aquí consideradas pueden contener grasas, resinas, materias minerales u otras materias. Las preparaciones a base de ceras que, sin embargo, no tengan la consistencia de las ceras se excluyen de la presente partida",

PAGINA 546. PARTIDA 38.08. APARTADO C. TITULO. Nueva

redacción:

"Esencia de colofonia y aceites de colofonia".

PAGINA 656. PARTIDA 45.02. PRIMERO Y SEGUNDO PARRAFOS.

Nueva redacción: .

"Esta partida comprende, de acuerdo con la Nota 2 del presente Capítulo, las planchas de corcho en bruto:

1) Cuya superficie externa haya sido desprovista, mediante sierra o por otro procedimiento, de la totalidad de su corteza (CORCHO DESCORTEZADO); o

2) Cuyas superficies externas e internas hayan sido cortadas mediante sierra o por otro procedimiento, a fin de conseguir un paralelismo aproximado entre las dos caras (CORCHO ESCUADRADO).

Esta partida comprende también productos más elaborados, como placas, hojas y tiras de corcho, de forma cuadrada o rectangular cuyas caras y bordes hayan sido obtenidos por corte de planchas de corcho en bruto de la partida 45.01; estos productos permanecen clasificados en esta partida incluso si están formados por capas de corcho superpuestas y encoladas entre sí".

PAGINA 1.017. PARTIDA 73.22.

1) QUINTO PARRAFO ("TAMBIEN COMPRENDE DESMONTADOS") .

Suprimir este párrafo.

2) SEXTO PARRAFO (NUEVO).

Antes del último párrafo (exclusiones) intercalar el nuevo párrafo siguiente:

Las partes y piezas sueltas de recipientes corresponden a la partida 73.40.

PAGINA 1.018. PARTIDA 73.23.

1) Quinto párrafo. Nueva redacción.

"Las partes y piezas sueltas de recipientes corresponden a la partida 73.40".

2) Exclusiones. Primera línea. Nueva redacción:

"Se excluyen también de la presente partida".

PAGINA 1.150. PARTIDA 83.09 EXCLUSION C). Nueva redacción:

"c) Los remaches que no sean tubulares o de espiga hendida;los mosquetones (Capítulos 73 a 76, en particular)".

PAGINA 1.164. SECCION XVI. CONSIDERACIONES GENERALES.

1) Después del apartado 1) intercalar el nuevo apartado

2) siguiente:

"2) Los sistemas de irrigación constituidos por una estación principal, que comprenda especialmente filtros, inyectores y válvulas, canalizaciones primarias y secundas subterráneas y una red de superficie".

2) Los apartados 2) a 7) actuales pasan a ser los apartados

3) a 8).

Después de " (partida 84.15) ", intercalar el texto siguiente:

"aparato mecánico para dispersar líquidos (partida 84.21) ".

PAGINA 1.164. SECCION XVI. CONSIDERACIONES GENERALES.

1) INTERCALAR EL NUEVO APARTADO 4) SIGUIENTE:

"4) Las plantas para revestimientos bituminosos, constituidas por la yuxtaposición de elementos distintos tales como dosificadores, transportadores, secaderos, cribas vibrantes, mezcladores, depósitos de almacenaje y cuadros de mando".

2) Los apartados 4) a 8) pasan a ser 5) a 9).

Después de "(partida 84.26)", intercalar el texto siguiente:

"Máquina para mezclar las materias minerales con el asfalto (partida 84.56),"

PAGINA 1.228. PARTIDA 84.21. PRIMER PARRAFO. Nueva redacción:

"Esta partida comprende los cuatro grupos siguientes de máquinas y aparatos utilizados para proyectar, dispersar o pulverizar el vapor, los líquidos y los productos sólidos (granulados, granallas, polvos, etc.): en forma de chorro de dispersión, incluso gota a gota, o de nube".

PAGINA 1.229. PARTIDA 84.21. APARTADO B (NUEVO).

"B. SISTEMAS DE IRRIGACION.

Estos sistemas de irrigación, constituidos por un cierto número de elementos relacionados entre ellos, comprenden:

1º) una estación principal (filtros de malla doble, inyectores de abono, válvulas de compuerta, válvulas unidireccionales, reguladores de presión, manómetros, purgadores, etc.);

2º) una red subterránea (canalizaciones primarias y secundarias sirven para conducir el agua desde la estación principal hasta la parcela de irrigación determinada); y

3º) una red de superficie (conducciones gota a gota con goteros).

Cuando los elementos constitutivos de esta instalación SE PRESENTAN AL MISMO TIEMPO, el conjunto se clasifica en la presente partida constituyendo una UNIDAD FUNCIONAL en el sentido de las Consideraciones Generales de la presente sección".

PAGINA 1.349. PARTIDA 84.52. APARTADO A.

A continuación del primer párrafo, añadir lo siguiente:

"Corresponden también al presente grupo, las calculadoras electrónicas de bolsillo y las calculadoras electrónicas de oficina, programables o no".

PAGINA 1.351. PARTIDA 84.52. APARTADO C.

Después del tercer párrafo, añadir el nuevo párrafo siguiente:

"Corresponden también a la presente partida, las cajas registradoras que operen en conexión directa o diferida con una máquina automática de tratamiento de la información".

PAGINA 1.452. PARTIDA 84.53. APARTADO I. Añadir al final el párrafo siguiente (exclusión):

"La presente partida NO COMPRENDE las máquinas, instrumentos o aparatos que lleven incorporados o que trabajen con una máquina automática de tratamiento de la información y que ejercen una función propia. Estas máquinas, instrumentos o aparatos se clasifican en la partida correspondiente a tal función o, en su defecto, en una partida residual".

PAGINA 1.355 Y 1.356. PARTIDA 84.54.

"5) LOS DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BILLETES DE BANCO que operen en conexión directa o diferida con una máquina automática de tratamiento de la información".

PAGINA 1.362. PARTIDA 84.56. APARTADO C) 6). Nueva redacción:

"6) LAS MAQUINAS PARA MEZCLAR LAS MATERIAS MINERALES (piedras trituradas, gravas, caliza, etc.) CON EL ALQUITRAN para la preparación de revestimientos asfálticos de las calzadas. Estas pueden presentarse, por ejemplo, como instalaciones constituidas por un conjunto de elementos

distintos (dosificador, alimentador, secador, desempolvador, malaxador, elevador, etc.) montados sobre un bastidor común, o bien como unidades funcionales cuyos elementos están simplemente yuxtapuestos (plantas asfálticas fijas o móviles)".

PAGINA 1.458. PARTIDA 85.19. APARTADO VI.

A continuación del tercer párrafo, añadir:

", incluidos los armarios de mando numérico que incorporen una máquina automática de tratamiento de la información".

PAGINA 1.585. PARTIDA 90.17. APARTADO I. B).

"aparatos de diagnóstico que incorporen una máquina automática de tratamiento de la información que permita tratar y visualizar los datos clínicos, etc."

PAGINA 1.586. PARTIDA 90.17. APARTADO I

Después del apartado N) añadir el párrafo siguiente:

"o) Los aparatos que incorporen una máquina automática de tratamiento de la información y sirvan exclusivamente para calcular y distribuir las dosis de radiaciones sobre un paciente".

2) CORRECCION NUMERO 31 DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE BRUSELAS (Documento 25.947 de 1980), que a continuación se transcribe:

"PAGINA 10. CAPITULO 2. CONSIDERACIONES GENERALES. PRIMER PARRAFO.

Añadir a continuación del apartado 4), lo siguiente:

"Además, las mezclas o combinaciones de productos que corresponden a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, aves de la PARTIDA 02.02 envueltas con tocino de la PARTIDA 02.05) quedan comprendidos en el presente Capitulo".

PAGINA 13. CAPITULO 3. CONSIDERACIONES GENERALES. TERCER PARRAFO.

Añadir al final la frase siguiente:

"Además, las mezclas o combinaciones de productos que corresponden a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de la PARTIDA 03.01 con crustáceos de la PARTIDA 03.03) quedan comprendidos en el presente Capítulo".

PAGINA 40. PARTIDA 07.05. PRIMER PARRAFO. LINEA 3a.

Después de "lentejas", añadir "semillas de guar".

PAGINA 47. PARTIDA 08.12.

A continuación del párrafo tercero, intercalar el nuevo párrafo siguiente:

"La presente partida incluye las vainas de tamarindo. También comprende la pulpa de tamarindo sin adición de azúcar o de otras sustancias y sin otra elaboración, pudiendo contener semillas, partes leñosas o trozos del endocarpio".

PAGINA 61. PARTIDA 11.04. APARTADO B).

"Sin embargo, la presente partida no comprende el polvo de tamarindo acondicionado en envases para la venta al por menor para usos profilácticos o terapéuticos (PARTIDA 30.03) ".

PAGINA 67. PARTIDA 12.03. SEGUNDO PARRAFO. LINEA 5a.

Después de "las semillas de hortalizas", añadir "las semillas de tamarindo".

PAGINA 82. PARTIDA 13.03. APARTADO C).

A continuación del apartado 4), insertar el nuevo apartado 5) siguiente:

"5) LA HARINA DE COTILEDON DE LAS SEMILLAS DE TAMARINDO (TAMARINDUS INDICA). Esta harina se incluye en la presente partida incluso si está ligeramente modificada por tratamiento térmico o químico".

PAGINA 135. PARTIDA 20.06. SEGUNDO PARRAFO.

3) Las nueces, las nueces de areca (o de betel), las almendras y los granos de cacahuete, tostados en atmósfera seca, en aceite o en grasa, incluso conteniendo aceite vegetal o con adición de sal, de aromatizantes, de especias o de otros aditivos",

"5) Las vainas de tamarindo en almibar".

PAGINA 147. PARTIDA 22.02.

"3) El néctar de tamarindo convertido en apropiado para consumirse como bebida por adición de agua, de azúcar y por tamizado".

PAGINA 162 A. PARTIDA 23.07. EXCLUSION f). Nueva redacción.

"f) Los productos intermedios de la filtración y primera extracción obtenidos durante la fabricación de los antibióticos y los residuos de esta fabricación cuyo contenido en antibióticos no sobrepasa generalmente el 60% (PARTIDA 38.19) ".

PAGINA 204, PARTIDA 27.10. EXCLUSION B) LINEAS 8a. a 10a.

Nueva redacción:

"... (partida 38.18) las preparaciones antiherrumbre constituidas por lanolina disuelta en white spirit corresponden a las PARTIDAS 34.03 O 38.19, por ser la lanolina la materia básica y desempeñar el white...".

PAGINA 357. PARTIDA 29.02. APARTADO A. TEXTO. Nueva redacción:

Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos, saturados".

PAGINA 358. PARTIDA 23.02. APARTADO B. TEXTO. Nueva redacción:

"Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos, no saturados".

PAGINA 453/454. PARTIDA 29.44. NUEVA REDACCION:

" 29.44. ANTIBIOTICOS.

Los antibióticos son sustancias secretadas por microorganismos vivos que destruyen otros microorganismos o inhiben su crecimiento. Se utilizan principalmente en razón de su potente acción inhibidora sobre los microorganismos patógenos, particularmente bacterias u hongos, o en algunos casos los neoplasmas. Son eficaces en la sangre en concentraciones de algunos microgramos por mililitro. Los antibióticos pueden estar constituidos por una sola sustancia o por un grupo de sustancias afines: pueden ser de estructura química conocida o no, de constitución química definida o no. Desde el punto de vista químico son muy diferentes y pueden subdividirse como sigue:

Este grupo comprende también la bencilpenicilina procaína.

2) Los antibióticos relacionados con azúcares: por ejemplo, la estreptomicina.

3) Los polipéptidos: por ejemplo, actinomicinas, bacitracina, gramicidinas y tirocidina.

4) Los macrólidos: anfotericina B, eritromicina y tilosina, por ejemplo.

5) Las tetraciclinas: clorotetraciclina y oxitetraciclina, por ejemplo.

6) Los demás antibióticos: por ejemplo, cloranfenicol, sarcomicina y vancomicina.

La presente partida también comprende los antibióticos modificados químicamente utilizados como tales antibióticos. Pueden prepararse aislando las sustancias producidas por el crecimiento natural de microorganismos, modificando posteriormente la estructura por reacción química o por adición de precursores de cadena lateral al medio de cultivo, de manera que ciertos grupos se incorporen a la molécula por procesos celulares (penicilinas semisinteticas), o también por biosíntesis (penicilinas procedentes de aminoácidos seleccionados). Los antibióticos naturales reproducidos por síntesis (por ejemplo el cloranfenicol) están clasificados en la presente partida, así como ciertos productos sintéticos relacionados con los antibióticos naturales y utilizados como tales (por ejemplo, el tianfenicol).

Están EXCLUIDOS de la presente partida:

"Sin embargo, esto no quiere decir que las preparaciones que figuran en las farmacopeas oficiales y entre las especialidades farmacéuticas están clasificadas siempre en la PARTIDA 30.03. Así, están clasificadas en la PARTIDA 33.06, las preparaciones para tratamiento del acné, destinadas principalmente a limpiar la piel y que no contienen ingredientes activos en cantidad suficiente para ser consideradas como dotadas de acción esencialmente terapéutica o profiláctica sobre el acné".

PAGINA 461. PARTIDA 30.04. ULTIMO PARRAFO (EXCLUSION) .Nueva redacción:

"Por otra parte, esta partida tampoco comprende las compresas y tampones higiénicos (partidas 48.21, 59.01 o 62.05"

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