Por el cual se crean unos cargos (ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1949-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el cargo de Subalmacenista dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, con residencia en El Pepino, con un sueldo mensual de $ 240.
Artículo 2° Créase el cargo de Subinspector de la carretera Pasto-Puerto Asís, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, con sueldo mensual de $ 200.
Artículo 3° Créase el cargo de Inspector de Trabajos, para la conservación de las carreteras de la extinguida Zona de Barranquilla, con una asignación mensual de $ 280, dependiente de la Zona de Valledupar.
Artículo 4° Créase el cargo de Subalmacenista para la pavimentación Bucaramanga-San Gil, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga, con una asignación mensual de $ 240.
Artículo 5° Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, con una asignación mensual de $ 650.

Parágrafo. El Ayudante de la Zona de Tunja tendrá a su cuidado la localización en el contrato de pavimentación de la Carretera Central, Sector Duitama-Susacón, contrato con el doctor Víctor Jiménez Suárez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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