Por el cual se distribuyen unas partidas para construcción y sostenimiento en la Campaña Antituberculosa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1950-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947,

DECRETA:

Artículo primero. Destínanse las siguientes partidas para continuar la construcción de algunos Sanatorios Antituberculosos, así:
Para el Sanatorio Antituberculoso de Manuales 50.000.00
Para el Sanatorio Antituberculoso de "El Carmen" (Chocó) 50.000.00
Artículo segundo. Destínanse las siguientes partidas para el sostenimiento de las entidades que a continuación se expresan:
Para auxiliar a la Liga Antituberculosa Nacional $ 20.000.00
Para la "Casa del Niño" de Ibagué (Pabellón para hijos sanos de enfermos tuberculosos), mensualmente, con retroactividad al 1° de octubre del año en curso 500.00
Para el Pabellón Antituberculoso de Bucarananga, mensualmente, con retroactividad al 1° de octubre del año en curso 500.00
Para el Pabellón Antituberculoso de Pamplona, mentalmente, con retroactividad al 1° de octubre del año en curso 500.00
Artículo tercero. Auméntanse las partidas mensuales señaladas por Decretos números 1442 de 29 de abril de 1950 y 217 de enero de 1950 para las siguientes entidades:
Para el Laboratorio B. C. G. en 200.00
Para el Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá en 6.000.00
Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto serán con cargo al Capítulo 57 artículo 650 del Presupuesto Nacional de gastos vigente.

Las partidas necesarias para atender a estos gastos en los próximos años se incluirán en los respectivos presupuestos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA.

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