Por el cual se protege y reglamenta el derecho de asociación consagrado en los artículos 353 y 354 del Código Sustantivo del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1963-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Considérense como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del patrono:
Artículo segundo. La empresa o patrono que incurriere en una de las causales del artículo anterior, será sancionado con multas sucesivas de cincuenta a dos mil pesos ($50.00 a $2.000), por el funcionario competente, a favor del Tesoro Nacional, previa comprobación del hecho.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Belisario Betancur, Ministro del Trabajo.

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