Por el cual se liquida en el presupuesto de gastos de la vigencia de 1905 y 1906 el crédito implícito de que tratan los artículos 23 y 25 del Decreto legislativo número 41 de 1905
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en cumplimiento del Decreto legislativo número 41 de 1905, decreta:
Artículo único. Liquídase en el Presupuesto de Gastos de 1905 y 1906, con la siguiente imputación, el crédito implícito de que tratan los artículos 23 y 25 del Decreto legislativo número 41 de 1905, computándolo por aproximación en dos millones de pesos.
| departamento de hacienda | departamento de hacienda | departamento de hacienda |
|---|---|---|
| capitulo 35 | capitulo 35 | capitulo 35 |
| Art. 258 A. Para pagar á los Departamentos lo que les corresponde por la participación, en el producto del monopolio de las rentas nacionales de licores, de pieles ó degüello y de tabaco, como lo determina el decreto citado, hasta | $ | 2.000,000 |
| Suma | $ | 2.000,000 |
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Abril de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda,
Pedro Antonio MOLINA
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