Por el cual se liquida en el presupuesto de gastos de la vigencia de 1905 y 1906 el crédito implícito de que tratan los artículos 23 y 25 del Decreto legislativo número 41 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1905-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales y en cumplimiento del Decreto legislativo número 41 de 1905, decreta:

Artículo único. Liquídase en el Presupuesto de Gastos de 1905 y 1906, con la siguiente imputación, el crédito implícito de que tratan los artículos 23 y 25 del Decreto legislativo número 41 de 1905, computándolo por aproximación en dos millones de pesos.
departamento de hacienda departamento de hacienda departamento de hacienda
capitulo 35 capitulo 35 capitulo 35
Art. 258 A. Para pagar á los Departamentos lo que les corresponde por la participación, en el producto del monopolio de las rentas nacionales de licores, de pieles ó degüello y de tabaco, como lo determina el decreto citado, hasta $ 2.000,000
Suma $ 2.000,000

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 4 de Abril de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda,

Pedro Antonio MOLINA

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