Por el cual se ordena la suspensión de ciertos contratos y se dispone la manera de llevar a cabo en lo sucesivo la construcción o reparación de vías públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Decláranse suspendidos todos los contratos de administración celebrados por el Gobierno para la construcción ó reparación de vías públicas, de acuerdo con el Decreto número 655 de 6 de Junio de 1907, cuyo artículo 16 autoriza la suspensión.
Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá á efectuar la liquidación y cancelación de cuentas á que haya lugar, por razón de cada uno de esos contratos.
Artículo 2.° La construcción ó reparación de vías públicas se llevará á cabo en lo sucesivo por administración directa, según la resolución orgánica que en cada caso habrá de dictar el Ministerio del ramo, sin perjuicio de la facultad de contratar en licitación pública las obras de esa clase, cuando se juzgue más conveniente para los intereses públicos este procedimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 11 de Octubre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Obras Públicas,
CARLOS J. DELGADO
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