Por el cual se modifica el marcado con el número 229, de fecha 6 del presente, sobre apertura de un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo un cuenta la proposición aprobada por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 16 del presente, que dice:
«El Consejo de Ministros conceptúa que el crédito de $ 300,000 para edificios nacionales, debe extenderse a los demás edificios nacionales situados fuera de la ciudad capital, a efecto de que el Ministro de Hacienda y Crédito Público pueda modificar el Decreto respectivo,»
decreta:
Artículo único. Modifícase el artículo único del Decreto número 229 del presente año, el cual quedará así:
Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre da 1926, un crédito extraordinario por la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 66
Edificios nacionales.
| Artículo 708 A. Para atender a la construcción, reparación y conservación de los edificios nacionales no mencionados en el artículo 708 del Presupuesto Vigente | $ | 300,000 |
|---|---|---|
Publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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