Por el cual se modifica el marcado con el número 229, de fecha 6 del presente, sobre apertura de un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1926-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo un cuenta la proposición aprobada por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 16 del presente, que dice:

«El Consejo de Ministros conceptúa que el crédito de $ 300,000 para edificios nacionales, debe extenderse a los demás edificios nacionales situados fuera de la ciudad capital, a efecto de que el Ministro de Hacienda y Crédito Público pueda modificar el Decreto respectivo,»

decreta:

Artículo único. Modifícase el artículo único del Decreto número 229 del presente año, el cual quedará así:

Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre da 1926, un crédito extraordinario por la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 66

Edificios nacionales.

Artículo 708 A. Para atender a la construcción, reparación y conservación de los edificios nacionales no mencionados en el artículo 708 del Presupuesto Vigente $ 300,000

Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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