Por el cual se fijan los emolumentos consulares establecidos por la Ley 36 de 1929, para el año de 1936

Rango Decreto
Publicación 1936-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Los emolumentos a que los Cónsules honorarios de la República tienen derecho, de acuerdo con la Ley 36 de 1929, quedan fijados, a partir del 1º de enero de 1936, en las siguientes partidas mensuales:
Consulado General en Buenos Aires $ 100
Consulado en Bahía, Brasil 20
Consulado General de San José, Costa Rica 100
Consulado General en La Habana 50
Consulado en Santiago de Cuba 50
Consulado General en Santiago, Chile 80
Consulado en Baltimore 100
Consulado en Filadelfia 100
Consulado en Houston 50
Consulado en San Juan de Puerto Rico 50
Consulado General en Méjico, D. F 100
Consulado en Tampico 25
Consulado en Pánamá 100
Consulado General en Asunción 100
Consulado en Vancouver 60
Consulado General en Berlín 100
Consulado en Munich 30
Consulado en Viena 50
Consulado en Bruselas 40
Consulado en Praga 50
Consulado en Cádiz y Sevilla 100
Consulado en Madrid 70
Consulado en Málaga 80
Consulado en Valencia 50
Consulado en Las Palmas, Canarias 20
Consulado en Palma, Mallorca 40
Consulado en Saint Nazaire 30
Consulado en Boulogne-sur-Mer 50
Consulado en Bristol 30
Consulado en Glasgow 100
Consulado en Trieste 25
Consulado en Oslo 100
Consulado en Gotemburgo 100
Consulado en Berna l5

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

E. GONZALEZ PIEDRAHITA

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