Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Educación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida votada en el artículo 261, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de San Martín, se distribuye así:
| Mensual | En el año | En el año | En el año | |
|---|---|---|---|---|
| Sueldo del Inspector Escolar del territorio, en 12 meses | $ | 65.00 | $ | 780.00 |
| Sueldo de un maestro, en 12 meses | 70.00 | 840.00 | ||
| Sueldo de un maestro en 12 meses | 60.00 | 720.00 | ||
| Sueldo de 4 maestros a $ 50 mensuales cada uno, en 12 meses | 200.00 | 2.400.00 | ||
| Sueldo de 3 maestras, a $ 45 mensuales cada una en 12 meses | 135.00 | 1.620.00 | ||
| Sueldo de diez y ocho maestras, a $ 40 mensuales cada una, en 12 meses | 720.00 | 8.640.00 | ||
| Total | $ | 15.000.00 | ||
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, 25 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, 25 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, 25 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, 25 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, 25 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. |
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