Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Educación

Rango Decreto
Publicación 1938-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida votada en el artículo 261, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de San Martín, se distribuye así:
Mensual En el año En el año En el año
Sueldo del Inspector Escolar del territorio, en 12 meses $ 65.00 $ 780.00
Sueldo de un maestro, en 12 meses 70.00 840.00
Sueldo de un maestro en 12 meses 60.00 720.00
Sueldo de 4 maestros a $ 50 mensuales cada uno, en 12 meses 200.00 2.400.00
Sueldo de 3 maestras, a $ 45 mensuales cada una en 12 meses 135.00 1.620.00
Sueldo de diez y ocho maestras, a $ 40 mensuales cada una, en 12 meses 720.00 8.640.00
Total $ 15.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, 25 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, 25 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, 25 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, 25 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, 25 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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