Por el cual se abren unos créditos extraordinarios a la Ley de Apropiaciones vigente
E1 Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 1º de la Ley 85 de 1936 el Gobierno quedó autorizado para contratar un empréstito interno o externo hasta por la cantidad de $ 2.000.000, con destino a la construcción del Palacio de Comunicaciones, en la ciudad de Bogotá;
Que con base en dicha autorización el Gobierno ha celebrado contrato de empréstitos con el Banco Central Hipotecario, por medio de los cuales esta última entidad concedió un préstamo a la Nación por $ 1.200.000, que de conformidad con el contrato fechado el 18 de noviembre de 1938 se verificará así: $ 800.000 en cédulas del citado Banco en el curso de la presente vigencia, $ 400.000 en las mismas cédulas, que serán entregadas en el próximo año de 1940, préstamo que se hace exclusivamente con el fin indicado en el considerando anterior;
Que la misma Ley 85 de 1936, por el artículo 3º, crea un impuesto adicional o sobretasa en los servicios postal, telegráfico y radiotelegráfico, con destino a atender al pago de amortización e intereses de los empréstitos que se contraten autorizados por la mencionada Ley;
Que por medio del Decreto ejecutivo número 2354 de 1938, de diciembre 26, se dispuso que las sobretasas empezarían a regir a partir del día 15 de enero último, las cuales según cuadros estadísticos presentados por el Ministerio de Correos y Telégrafos, se han calculado sus productos para el presente aña en la cantidad de $ 135.256.48, y
Que es indispensable incorporar tales recursos en el Presupuesto Nacional vigente, abriendo los créditos necesarios para la inversión de los fondos correspondientes, para lo cual se han llenado todos los requisitos que establece la Ley 64 de 1931, orgánica del Presupuesto,
DECRETA:
Artículo único. Con base en el producto del empréstito contratado por el Gobierno Nacional con el Banco Central Hipotecario, por la cantidad de $ 1.200.000, de los cuales ingresarán al Tesoro Público en la presente vigencia $ 800.000, y en los productos de las sobretasas postal, telegráfica y radiotelegráfica, decretada por la Ley 85 de 1936 y Decreto reglamentario número 2354 de 1938, calculados en la suma de $ 135.256.48, ábrense al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes créditos extraordinarios :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capítulo 84.
Artículo 783. Para la construcción del Palacio de Comunicaciones en la capital de la República, adquisición de zonas por expropiación o compra directa, pago del descuento por venta de cédulas y otros gastos que se deriven del cumplimiento de los contratos de empréstito celebrados por el Gobierno con el Banco Central Hipotecario, distintos de los relacionados con el servicio de la deuda $800.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capítulo 82 bis.
| Artículo 780 bis. Para atender al pago de intereses, comisiones, amortización, fondo de garantía y otros gastos propios del servicio del empréstito contratado con el Banco Central Hipotecario, con destino a la construcción del Palacio de Comunicaciones | 135.256.48 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.