Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos, alimentación de alumnos y demás gastos de sostenimiento del Instituto Pascual Bravo, Escuela Industrial de Medellin

Rango Decreto
Publicación 1943-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único.. Para sueldos del personal, alimentación de alumnos y demás gastos de sostenimiento de la Escuela Industrial "Pascual Bravo" de Medellín, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Para sueldos en seis meses, enero a junio, así:

Mensual Total
Rector 300.00 1.800.00
Secretario Tesorero 170 00 1.020,00
Ayudante del Secretario Tesorero 100.00 600 00
Almacenista 120.00 720.00
Ayudante Herramientero del Almacenista 60 00 360 00
Dos Celadores Nocturnos, a $ 50 cada uno 100,00 600.00
Portero 50.00 300.00
Cuatro Profesores (internos), a $180 cada uno 720.00 4.320.00
Profesor de Dibujo Técnico, Hidráulica, Contabilidad y Presupuesto 120.00 720.00
Profesor de Cultura General 120.00 720.00
Profesor de Resistencia de .Materiales 30.00 180,00
Profesor de Inglés 25.00 50.00
Profesor de Química. y Laboratorio 30.00 180.00
Profesor de Física Industrial 20.00 120.00
Profesor de Religión 50.00 300.00
Profesor de Cultura Física 50.00 300.00
Jefe de Disciplina y Profesor de Tecnología y Motores 180.00 1.080.00
Mecánico Jefe l50.00 900.00
Dos Ayudantes Mecánicos, a $ 70 cada uno 140 00 840.00
Electricista Jefe 150.00 900.00
Ayudante-Electricista 70 00 420.00
Modelista 120.00 720.00
Fundidor 120.00 720.00
Ebanista 110.00 660.00
Carpintero Industrial 70.00 420.00
Escultor-Decorador de las Secciones de Juguetería y Fundición Artística 80.00 480.00
Jefe de la. Sección de Herrería y Cerrajería 100.00 600.00
Plomero Latonero 100.00 500.00
Portero para los Talleres 50,00 300.00
Médico Profesor de Higiene 120.00 720.00
Dentista 100.00 600.00
Dos empleados de aseo, a $ 30 cada uno 60.00 360.00
Sumas 3.785.00 22.710.00
Para sueldos en cinco meses, febrero a junio, así:
Dos Choferes, a $70 cada uno 140.00 700.00
Para sueldos en enero, así:
Mecanotaquígrafa 70.00
Total 23.480.00
b) Capitulo 64 articulo 927
Para pensiones alimenticias de cincuenta alumnos becados por el Gobierno a razón $10 mensuales cada una y durante diez meses, de1 febrero a noviembre, inclusive 500.00 5.000.00
c) Capítulo 64, artículo 929
Para servicios de energía, agua, aseo, material industrial de enseñanza útiles de escritorio, sostenimiento del restaurante escolar, deportes y demás gastos de la Escuela, en cuatro meses, febrero a mayo, inclusive 1.250.00 5.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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