Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo Único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 117 artículo 1841 del Presupuesto de la vigencia de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales troncales, inclinadas en el plan trienal financiero, en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 117 Artículo 1841: Ordinal 6). Para atender al pagó da sueldos y demás gastos de la oficina del Ministerio, de Obras Públicas en la Embajada de Colombia en Washington; | 53.000.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Antonio Alvares Restrepo
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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