Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1953-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo Único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 117 artículo 1841 del Presupuesto de la vigencia de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales troncales, inclinadas en el plan trienal financiero, en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 117 Artículo 1841: Ordinal 6). Para atender al pagó da sueldos y demás gastos de la oficina del Ministerio, de Obras Públicas en la Embajada de Colombia en Washington; 53.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Antonio Alvares Restrepo

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.