Por el cual se suprime el diferencial cafetero

Rango Decreto
Publicación 1955-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1º Suspéndese el tipo de cambio diferencial establecido por el Decreto número 2277 de 1951, para las divisas provenientes de contratos de exportación de café. Esta disposición regirá para los contratos inscritos con posterioridad a la fecha del presente Decreto, en la Oficina de Registro de Cambios.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública, encargado del Ministerio de Agricultura,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,'

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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