Por el cual se señalan unas apropiaciones presupuestarias y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1963-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 263 del 11 de febrero de 1963 fue nombrado Director del Ministerio de Gobierno, en desarrollo a lo establecido por los Decretos 550 y 1634 de 1960;

Que es necesario proveer las asignaciones y demás gastos que ocasione este nombramiento,

DECRETA:

Artículo primero. Para los efectos presupuéstales y mientras se abren las apropiaciones del caso, la Dirección del Ministerio dependerá directamente del Gabinete del Ministro.
Artículo segundo. Las funciones del Director del Ministerio de Gobierno, además de las que le fueren delegadas por el Ministro, son aquellas que especialmente le señala el Decreto 1634 de 1960.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno. Eduardo Uribe Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz, de Santamaría.

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