Por el cual se destina la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 268 de 1967, se incrementó en el Presupuesto Nacional la partida destinada para calamidades públicas, y
Que el Decreto citado facultó al Gobierno para distribuir la suma apropiada,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 103, artículo 1075, para calamidades públicas, destínase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00), para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con el fin de invertirlos en la construcción y reconstrucción de viviendas rurales y suburbanas en el Departamento del Huila, y en las regiones de los Departamentos del Tolima y del Cauca afectadas por el reciente terremoto y el incendio que destruyó parte del Municipio de Guapi.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de marzo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.