Por el cual se destina la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1967-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 268 de 1967, se incrementó en el Presupuesto Nacional la partida destinada para calamidades públicas, y

Que el Decreto citado facultó al Gobierno para distribuir la suma apropiada,

DECRETA:

Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 103, artículo 1075, para calamidades públicas, destínase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00), para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con el fin de invertirlos en la construcción y reconstrucción de viviendas rurales y suburbanas en el Departamento del Huila, y en las regiones de los Departamentos del Tolima y del Cauca afectadas por el reciente terremoto y el incendio que destruyó parte del Municipio de Guapi.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de marzo de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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