Por el cual se modifica el subsidio de alimentación para los empleados del sector técnico aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

Rango Decreto
Publicación 1981-03-13
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1930,

DECRETA:

Artículo 1° El subsidio de alimentación para los, emplearlos de que trata este decreto y que devenguen asignaciones básicas ro superiores a diez y ocho mil setecientos pesos ($18.700.00) mensuales continuará reconociéndose y pagándose en la suma de seiscientos pesos ($600.00) mensuales pagaderos por la entidad.

No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1981 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1931.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

El Jefe del Departamento administrativo de Aeronáutica Civil,

Álvaro Uribe Vélez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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