por el cual se crea el Comité Nacional de Cofinanciación

Rango Decreto
Publicación 1995-02-22
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y en desarrollo de la facultad contenida en el artículo 1 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ºCreación y composición. Créase el Comité Nacional de Cofinanciación como un órgano de carácter consultivo del Gobierno Nacional, el cual estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación e integrado por:

Parágrafo 1º Los miembros del Comité Nacional de Cofinanciación actuarán con voz y voto y no podrán delegar en ningún otro funcionario su asistencia a las sesiones que realice el Comité.

Parágrafo 2º El Comité Nacional de Cofinanciación, a través del Director del Departamento Nacional de Planeación, podrá invitar a representantes de las entidades públicas o privadas a sus sesiones, de conformidad con los temas que se traten.

Artículo 2º Funciones. El Comité Nacional de Cofinanciación ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo 1º La adopción, modificación o reforma de los procedimientos, mecanismos y condiciones de que trata este artículo, por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana y de la Gerencia de la Red de Solidaridad Social, debe ajustarse a los diseños recomendados previamente para su adopción, por el Comité Nacional de Cofinanciación. En caso de que las entidades mencionadas en este parágrafo, realicen cambios a los procedimientos, mecanismos y condiciones señalados por el Comité Nacional de Cofinanciación, los mismos deberán ser sometidos a su consideración, y no podrán ser adoptados hasta tanto éste no conceptúe, de manera definitiva, sobre los mismos.

Parágrafo 2º Las decisiones del Comité Nacional de Cofinanciación que sean adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los integrantes del Comité Interfondos de que trata el artículo 24 del Decreto 2132 de 1992, se considerarán igualmente para todos los efectos como decisiones de este último organismo, de lo cual se dejará expresa constancia en el acta respectiva.

En todo caso, los procedimientos, mecanismos y condiciones fijados por las entidades mencionadas en el parágrafo 1º de este artículo, serán acordes con los lineamientos adoptados por el Comité Interfondos, en las condiciones que aquí se establecen.

Artículo 3ºReglamento. El Comité Nacional de Cofinanciación adoptará su reglamento, en el cual se determinarán, entre otros aspectos, sesiones, periodicidad, actas y decisiones.
Artículo 4ºSecretaría Técnica. La Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación actuará como Secretaría Técnica del Comité Nacional de Cofinanciación. Para tal efecto, el Jefe de la Unidad asistirá a las sesiones del Comité con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 5ºFunciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Cofinanciación tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6ºFuncionarios. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto a la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, como Secretaría Técnica del Comité Nacional de Cofinanciación, el Departamento Nacional de Planeación hará las gestiones necesarias para garantizar la designación de los funcionarios que dicha Unidad requiera y, para tal efecto, se contará con la asesoría de funcionarios de las entidades que integran el Sistema Nacional de Cofinanciación y demás entidades citadas, asignados en comisión.
Artículo 7ºVigencia. EL presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de febrero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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