Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con las obras de Cartagena, de que trata la Ley 8ª de 1944

Rango Decreto
Publicación 1949-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 8ª de 1944 y el contrato firmado entre la Nación y el Municipio de Cartagena, la Nación recibio las Empresas Públicas Municipales de Cartagena;

Que para realizar los fines de que se trató en el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República, sobre emisión de títulos de deuda pública denominados "Bonos de Cartagenanone, se constituyó una Junta Administradora de dichas Empresas;

Que a pesar de que la mencionada Junta administra las Empresas arriba mencionadas, la Nación continúa siendo responsable, conforme en los citados contratos se advierte, del buen funcionamiento de las Empresas y de la realización de las obras que éstas requieran para su funcionamiento y ensanche;

Que es necesario determinar cuál es la entidad gubernamental dependiente de la Nación, con la cual deba estar vinculada la Junta para tratar de los asuntos referentes a la administración de las Empresas y a la ejecución de las obras, y

Que para atender eficientemente a la buena marcha de las Empresas de Acueducto y Energía Eléctrica, y demás servicios públicos municipales de Cartagena, es necesario establecer una oficina técnica encargada de realizar los estudios que sobre el particular sean indispensables,

DECRETA:

Artículo 1° La Junta Administradora mantendrá sus relaciones oficiales con el Gobierno Nacional, para todo lo relativo a las obras y Empresas de Cartagena, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas (Dirección General de Edificios Nacionales).
Artículo 2° Créase una entidad permanente que se denominará Sección Técnica de las Empresas Públicas de Cartagena, la cual se compondrá de un Jefe, que deberá ser ingeniero civil, matriculado y titulado, y del personal subalterno que a juicio de éste sea indispensable, de acuerdo con la magnitud de los estudios técnicos y proyectos que sea necesario elaborar.
Articulo 3° Todas las obras que se prospecten en el futuro para la ciudad de Cartagena, en desarrollo de la Ley 8ª de 1944; los posibles ensanches, adiciones y mejoras, y conservación de bienes muebles e inmuebles, maquinaria y equipos de las Empresas Públicas de Cartagena, deberán ser previamente estudiados por la Sección Técnica de que trata el artículo 2° del presente Decreto, como formalidad indispensable para su adopción y realización por la Junta Administradora de las Empresas. La Contraloría General de la República se abstendrá de constituir reservas y refrendar giros para pagos de compromisos adquiridos de cualquier naturaleza, hasta tanto hayan sido llenados estos requisitos. Se exceptúan expresamente de los dispuesto en este artículo las reservas, giros y gastos que demande el funcionamiento ordinario de las Empresas Municipales de Cartagena, los cuales serán controlados en la forma que actualmente tenga establecida la Contraloría General.
Artículo 4° El Jefe de la Sección Técnica creada por el presente Decreto será nombrado por el Gobierno Nacional, de una terna de candidatos que presente la Junta Directiva de las Empresas Municipales de Cartagena a la consideración del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5° Los gastos que demande el funcionamiento de la Sección Técnica se atenderán en primer término con los fondos provenientes de emisiones de "Bonos de Cartagenanone, o, en su defecto, con imputación a las apropiaciones que para las obras de Cartagena se liquiden en el Presupuesto Nacional de cada año. Si no existieren, o se hubieren agotado la fuentes de recursos mencionadas en este artículo, los gastos de la Sección Técnica se pagarán con los productos de las Empresas Públicas de Cartagena.
Artículo 6° La Sección Técnica podrá adelantar directamente los estudios que se requieran, o proponer a la Junta Administradora de las Empresas los contratos que con el mismo fin considere necesarios.
Artículo 7° El Jefe de la Sección Técnica tendrá una asignación mensual de $ 1.000. Los nombramientos y sueldos del personal subalterno de la misma Sección los fijará la Junta Administradora de las Empresas de Cartagena, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINAPEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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