Por el cual se dicta una medida sobre cómputo de servicio de actividad en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1950-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica Colombia

en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la actual situación de turbación del orden público impone la mayor estabilidad posible de la oficialidad de las Fuerzas Militares de la República,

Que cuando el Gobierno se ve en el caso de llamar a la actividad a oficiales en uso de buen retiro temporal lo hace sobre la consideración de que los llamados continúen en forma estable su carrera militar y, a la vez, para disponer del personal necesario para el servicio de las mismas Fuerzas.

DECRETA:

Artículo 1° Los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean llamados por el gobierno al servicio activo, y no hayan tenido derecho a la recompensa de que trata el artículo 22 de la Ley 82 de 1947, por haberse producido su retiro antes de establecerse tal beneficio, no tendrán derecho a que el tiempo de servicio anterior al primer retiro, les será tenido en cuenta para la recompensa a que se refiere el citado artículo, sino cuando el tiempo de su nueva actividad sea o exceda de cuatro (4) años a partir de la fecha de reintegro del oficial.

Parágrafo: Los Oficiales a que se refiere este artículo se retiran sin cumplir cuatro años de servicio, tendrán derecho únicamente a que se les liquiden y paguen las prestaciones correspondientes al tiempo que permanezca en servicio activo desde el reintegro hasta la fecha del nuevo retiro.

Artículo 2° En los términos de este decreto quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 7 de noviembre de 1950

LAUREANO GOMEZ

El ministro de Gobierno, Domingo Sarastay - el Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El Ministerio Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El ministerio de Hacienda y crédito Público, Rafael Delgado Barreneche - El ministro de agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar - El ministro de trabajo, Alfredo Araujo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - el Ministro de Comercio e Industrias, José María Villareal - El Ministro de Minas y Petróleos - Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomas Angulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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