Por el cual se modifica el Decreto 3270 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1985-11-22
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 3270 de 1985, quedará así:

"Artículo 1º Decretase a favor del cónyuge, compañera o compañero permanente y de los hijos menores de los funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de los Ministerios, de los Departamentos Administrativos y de los Establecimientos Públicos, fallecidos

en los actos acaecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia de Bogotá, una gratificación equivalente a tres (3) meses de los emolumentos que, por servicios prestados, hubieren devengado éstos durante el mes de octubre del mismo año.

Esta gratificación se pagará a los padres del fallecido si se demuestra que dependían económicamente de él y que no existen cónyuge, compañera o compañero permanente o hijos menores".

Artículo 2º El artículo 2º del Decreto 3270 de 1985, que dará así:

"Artículo 2º La gratificación será pagada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, con cargo a sus recursos, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para el cónyuge, compañera o compañero permanente y un cincuenta por ciento (50%) para los hijos, por partes iguales.

A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente, la gratificación se pagará totalmente a los hijos, a falta de éstos totalmente a aquél y a falta de todos los anteriores se pagará a los padres que dependían económicamente del fallecido".

Artículo 3º El articulo 5º del Decreto 3270 de 1985 que dará así:

"Artículo 5º Para los efectos de este Decreto, se exigirán como pruebas las establecidas por la ley, las cuales deberán ser presentadas al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

AUGUSTO Ramirez Ocampo.

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo Gonzalez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejia Caicedo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

El Ministro de Salud,

RAFAEL DEZubiria Gomez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Minas y Energía,

Ivan Duque Escobar.

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suarez Melo.

La Ministra de Comunicaciones,

Noemi Sanin Posada.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.