por el cual se modifica el Decreto 3131 de 2005
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 3131 de 2005, en el sentido de que la bonificación de actividad judicial, será reconocida a quienes ocupan los empleos allí señalados, cualquiera que sea su forma de vinculación.
Artículo 2º. Modificase el artículo 4º del Decreto 3131 de 2005, el cual quedará así:
"Artículo 4º. El procedimiento, los criterios de calidad y eficiencia, así como las metas semestrales a alcanzar serán establecidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los parámetros de evaluación del rendimiento esperado, por el Procurador General de la Nación o su delegado para el Ministerio Público, por el Fiscal General de la Nación y por el Ministro de Defensa Nacional, según sea el caso".
Artículo 3º. Modifícase el artículo 7º del Decreto 3131 de 2005, el cual quedará así:
"Artículo 7º. Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya prestado el servicio, en los empleos señalados en el artículo 1º del Decreto 3131 de 2005, mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al artículo 3º del citado decreto".
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 1º, 4º y 7º del Decreto 3131 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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