Por el cual se toman unas medidas sobre sanidad vegetal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las conferidas por la Ley 203 de 1938 y
CONSIDERANDO:
Que en algunas regiones de cañamelares del departamento de Cundinamarca se ha presentado la enfermedad conocida con el nombre de Rayas Rojas (Red Stripe);
Que la dimensión de esta enfermedad constituye un serio riesgo para la industria dulcera del país;
Que hasta ahora solo se ha localizado la enfermedad de las Rayas Rojas en el departamento de Cundinamarca; y
Que la principal forma de propagación de esta enfermedad la constituye el transporte de semilla,
DECRETA:
Artículo primero. Mientras el Ministerio de la Economía Nacional estudia y reglamenta el plan de cuarentena y erradicación de esta enfermedad, en el Departamento de Cundinamarca, queda absolutamente prohibido el transporte interdepartamental e intermunicipal de semillas de caña de cualquier variedad.
Exceptúanse de esta prohibición las semillas de caña que procedan de otros departamentos debidamente certificados, ya estén en transito o destinadas a la siembra en el departamento de Cundinamarca.
Artículo segundo. Para el cumplimiento de este Decreto, los agentes de policía, tanto nacionales como departamentales y municipales, están obligados a decomisar cualquier clase o cantidad de semillas de caña que no llene los requisitos del artículo debiendo informar inmediatamente al Ingeniero Agrónomo más cercano, para que proceda a su destrucción,
Artículo tercero. Los despachadores de carga de los ferrocarriles y de las empresas de transporte aéreo o terrestre se abstendrán de extender la remesa o de hacer el despacho de la semilla de caña comprendidas dentro de la prohibición del artículo 1º de este Decreto.
Artículo cuarto. La violación de estas disposiciones por parte de las empresas de transportes o de particulares, será sancionada por multas sucesivas de $10 a $500que impondrá con providencia del fundamentada por el Ingeniero Agrónomo Jefe de la zona Técnico-Administrativa de Cundinamarca. Tales providencias sean apelables ante el Ministerio de la Economía Nacional.
Este decreto regirá desde su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá el 17 de Octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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