Por el cual se adicionan los Decretos 3314 y 3338 de 1962

Rango Decreto
Publicación 1963-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 3314 y 3338 de 1962, de los siguientes asuntos:

a). Proyectos de ley:

b). Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente .el Gobierno a la consideración del Congreso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Eduardo Uribe Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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