Por el cual se adicionan los Decretos 3314 y 3338 de 1962

Rango Decreto
Publicación 1963-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 3314 y 3338 de 1962, de los siguientes asuntos:

a). Proyectos de ley:

b). Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente .el Gobierno a la consideración del Congreso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Eduardo Uribe Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.