Por el cual se adicionan los Decretos 3314 y 3338 de 1962
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los enumerados en los Decretos 3314 y 3338 de 1962, de los siguientes asuntos:
a). Proyectos de ley:
-
- Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1962. (Ministerio de Guerra).
b). Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente .el Gobierno a la consideración del Congreso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Eduardo Uribe Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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