por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por medio del artículo 1° del Decreto número 1678 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1966-01-26
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto número 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase la nomenclatura de empleos establecido por el artículo 1° del Decreto número 1678 de 1960 con las siguientes clases de empleos:
Serie - Clase Grado
Costureras II 3
Costureras III 4
Costureras IV : 5
Directores de Establecimientos de Enseñanza Elemental II 10
Directores de Establecimientos de Enseñanza Elemental III 11
Directores de Establecimientos de Enseñanza Elemental IV 12
Directores de Establecimientos de Enseñanza Elemental V I 13
Directores de Establecimientos de Enseñanza Elemental VI 14
Directores de Establecimientos de Enseñanza Elemental VII 15
Expertos Agrícolas I V 10
Expertos Agrícolas V ; 11
Expertos Agrícolas VI 12
Expertos Agrícolas VII 13
Expertos Agrícolas VIII 14
Expertos en Educación Primaria III 12
Expertos en Educación Primaria IV 13
Expertos en Recursos Naturales IV 10
Expertos en Recursos Naturales V 11
Expertos en Recursos Naturales VI 12
Mayordomos II 3
Mayordomos III 4
Mayordomos IV 5
Mayordomos V 6
Prefectos de Establecimientos de Educación día II 16
Prefectos de Establecimientos de Educación día III 17
Profesores, de Educación Fundamental II 8
Profesores de Educación Fundamental III 9
Profesores de Educación Fundamental IV 10
Profesores de educación Fundamental V 11
Profesores de Educación Fundamental VI 12
Profesores de Educación Fundamental VII 13
Profesores de Educación Fundamental VIII 14
Profesores de Enseñanza Primaria V III 11
Profesores de Enseñanza Primaria I X 12
Profesores de Enseñanza Primaria X 13
Profesores de Servicio Social II , 8
Profesores de Servicio Social III 9
Profesores de Servicio Social IV 10
Profesores de Servicio Social V 11
Profesores de Taller III 6
Profesores de Taller IV 7
Profesores de Taller V 8
Profesores de Taller VI 9
Profesores de Taller VII : 10
Profesores de Taller VIII 11
Rectores de Establecimientos de Educación Media III 17
Rectores de Establecimientos de Educación Media IV 18
Rectores de Establecimientos de Educación Media V 19
Tractoristas II 5
Tractoristas III 6
Tractoristas IV 7
Artículo 2º. Reclasifícanse las series de empleo que a continuación se mencionan, en la siguiente forma:
Profesores de Enseñanza Secundaria
de Enseñanza Secundaria í 7
Por
Profesor de Enseñanza Secundaria I 12
Profesor de Enseñanza Secundaria II 9
Por
Profesor de Enseñanza Secundaria II 13
Profesor de Enseñanza Secundaria III 11
Por
Profesor de Enseñanza Secundaria III 14
Profesor de Enseñanza Secundaria IV 13
Por
Profesor de Enseñanza Secundaria IV 15
Profesor de Enseñanza Secundaria V 15
Per
Profesor de Enseñanza Secundaria V 17
Serie - Clase Grado
Profesores de Enseñanza Medía
Profesor de Enseñanza Media I 7
Por
Profesor de Enseñanza Media I 12
Profesor de Enseñanza Media I I 9
Por
Profesor de Enseñanza Media , Í 13
Profesor de Enseñanza Media III 11
Por
Profesor de Enseñanza Media III 14
Profesor de Enseñanza Media IV 13
Por
Profesor de Enseñanza Media I V : 15
Profesor de Enseñanza Media V T- 15
Por
Profesor de Enseñanza Media V 17

Rectores de Establecimientos de Educación Superior.

Rectores de Establecimientos de Educación Superior 17

Por

Rectores de Establecimientos de Educación Superior 20

Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Guillermo Zarama Villota.

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