Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1956-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.

CAPITULO 71

División Nacional de Salubridad Pública.

A2a. Del artículo 997. Para sueldos del personal de los Organismos, de Salubridad y Campañas A2a. Del artículo 997. Para sueldos del personal de los Organismos, de Salubridad y Campañas A2a. Del artículo 997. Para sueldos del personal de los Organismos, de Salubridad y Campañas
Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en los casos que sea necesario, en el año $ 135.225.39 $ 135.225.39
Ordinal 1. Para sueldos del personal de la Jefatura Central de las Campañas Sanitarias de los Llanos Orientales, con sede en Villavicencio $ 5.400.00
Ordinal 2. Para sueldos del personal de la Dirección Municipal de Higiene de Villavicencio 1.900.00
Ordinal 3. Para sueldos del personal de tres Puestos de Salud ubicados en los Municipios de San Martín, Puerto López y Cumaral 5.600.00
Ordinal 4. Para sueldos del personal de dos Puestos Especiales en Restrepo y Acacias $ 12.300.00
Ordinal 5. Para sueldos del personal de tres Puestos de Salud ubicados en Támara, Orocué y Yopal 8.000.00
Ordinal 6. Para sueldos del personal de cinco Puestos de SaSalud ubicados en Hato de Corozal, Paz de Ariporo, San Luis de Palenque, Sabanalarga y San Juan de Arama (Boca de Monte) 33.852.15
Ordinal 7. Para sueldos del personal de cinco Comisiones Sanitarias Ambulantes 7.500.00
Ordinal 8. Para sueldos del personal del Centro Comisarial de Salud Pública del Vichada 1.500.00
Ordinal 9. Para sueldos del personal de la Dirección Intendencial de Salud Pública de Arauca 2.279.50
Ordinal 10. Para sueldos del personal de dos Puestos de Salud en Rondón y Tame 4.859.71
Ordinal 11. Para sueldos del personal de dos Puestos de Sanidad en Arauquita y Cravo Norte 4.850.00
Ordinal 12. Para sueldos del personal de la Dirección Intendencial de Salud Pública del Caquetá y Organismos Sanitarios de la misma Intendencia, en el año 14.980.03
Ordinal 18. Para sueldos del personal de la Dirección Departamental de Salud Pública del Chocó y Organismos Sanitarios del mismo Departamento, en el año 32.204.00
CAPITULO 72
División Nacional de Salubridad Pública.
Sección de Tuberculosis.
A2a. Del artículo 1007. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos, Antituberculosos, Laboratorio de B. C. G. y Vacunación, Unidades Móviles, Hospitales, Sanatorios Antituberculosos y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, en los casos en que sea necesario, en el año 29.072.75 29.072.75
CAPITULO 73.
División Nacional de Salubridad Pública.
Sección de Lepra.
A2a. Del artículo 1023. Para sueldos del personal de los Dispensarios Dermatológicos, en el año 2.208.43 2.208.43
Suman los contracréditos $ 166.506.57
CAPITULO 71
División Nacional de Salubridad Pública.
C1f (a). Al artículo 898-B. Para los gastos que demande la construcción, instalación, dotación y funcionamiento de diez (10) Puestos de Salud en los Llanos Orientales, en los sitios y conforme a distribución que fije el Gobierno Nacional por decreto separado $ 166.506.57 $ 166.506.57
Ordinal 2° Para la compra de equipo y elementos necesarios para la dotación e instalación de diez (10) Puestos de Salud en los Llanos Orientales $ 166.506.57
Suman los créditos $ 165.506.57
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

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