Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962 (Congreso Nacional y Ministerios de Hacienda y Crédito Público. Deuda Publica Nacional y Guerra), por $ 5.710.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigenciacia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 80 de fecha 2 de noviembre del presente año, para amparar los créditos de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Congreso Nacional y de los Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional, y Guerra,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes, contracrédítos en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 86 de 1962 expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional.
Deuda Externa.
CAPITULO 0451
Documentos al portador.
Deuda en Libras Esterlinas.
Empréstitos de 1906, 1911, 1913, 1916, 1920, y Bonos convenidos en1942
510. Artículo 04503. Servicio de los empréstitos en libras esterlinas contratados en 1906, 1911 y 1913 (emisiones francesa e inglesa), 1916, 1920 y de los "Bonos Convenidos o Serip de 1942", de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co. Ltda., de Londres, el 13 de julio de 1943, las Leyes 128 y 150 de 1942; y el Decreto número 1578 de 1942, así;
301. 1º Amortización 837.500.00
302. 2º Intereses. 452.500.00
303.3º Comisiones y gastos 50.000.00 50.000.00
Cédulas del Banco Agrícola Hipotecario
510. Artículo 04504. Servicias de las Cédulas Hipotecarias emitidas en libras esterlinas por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales corresponde servir al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7ª de 1943, el Decreto extraordinario número 2600 del mismo año, y el contrato celebrado con la Corporación de Tenedores de Bonos extranjeros de Londres, el 1º de abril de 1942, perfeccionado por la República de Colombia el 9 de noviembre de 1943, y el contrato de fideicomiso celebrado con Lazards Brothers & Co. Ltda., de Londres, el 13 de julio de 1943, así:
301. 1º Amortización 410.000.00
302. 2º Intereses. 230.000.00
303. 3º Comisiones y gastos 30.000.00 30.000.00
Documentos a la orden.
Deuda en dólares
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
(Plan Vial)
Crédito 84-CO y 144-CO.
510. Artículo 04505. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de conformidad con los convenios de préstamo celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953 modificado este último por el convenio de 4 de noviembre de 1954, y el 6 de junio de 1956, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, los cuales fueron aprobados por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, y 3424 de 1954, para financiar el Plan Vial, así;
301. 1° Amortización 21.406.500.00
302. 2º Intereses 5.300.000.00
303 3º Comisiones y gastos. 93.500.00 390.000.00
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Ferrocarril del Atlántico.
(Ex-Ferrocarril del Magdalena)
Crédito 68-CO.
510. Artículo 04506. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico, (ex- Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis de 1952, y la Ley 17 del mismo año, así:
301. 1º Amortización 5.930.000.00.
302. 2º Intereses 6.827.000
303. 3º Comisiones y gastos 40.000.00 150.000.00
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Ferrocarril del Atlántico
(Ex-Ferroearril del Magdalena)
Crédito 119-CO.
510. Artículo 04507. .Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria celebrado el 15 de junio de 1955, y las autorizaciones de la Ley 17 de 1952 y los Decretos legislativos números 1007 y 1959 de 1955, así:
301. 1º Amortización 3.400.000.00
402. 2º intereses 4.920.000.00
103. 3º Comisiones y gastos. 55.000.00 890.000.00
Pagarés para adquisición de equipos para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras.
510, Artículo 04508. Servicio de los pagarés en dólares destinados a financiar la adquisición de equipos para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto Legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes, así:
301.1º Amortización 16.502.400.00
302. 2º intereses 5.585.532.00
302. 3º Comisiones y gastos. 120.000.00 4.200.000.00
Suman los contracréditos $5.710.000.00
Artículo 2º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal en curso:
--- --- ---
Presupuesto de funcionamiento.
Congreso Nacional.
CAPITULO 001
Senado.
Servicios personales
101 111. Artículo 0002. Sueldos empleados permanentes $270.000.00
Gastos generales
106 111. Artículo 0005. Materiales y suministros 15.000.00
105 111. Artículo 0006 Compra de equipo 100.000.00.
106 111, Artículo 0009 Servicios públicos 10.000.00
105 111. Artículo 0010. Mantenimiento y aseguros 5.000.00
l06 111. Artículo 0011. Impresos y publicaciones 100.000.00.
CAPITULO 002
Camara de Representantes.
Servicios personales
101 111. Artículo 0046 Sueldos empicados permanentes 230.000.00.
102 111, Artículo 0017. Prima de Navidad 20.000.00.
Gastos generales
106 111. Artículo 0019. Materiales y suministros $20.000.00.
105 111. Artículo 0020. Compra de equipo 100.000.00
106 111. Artículo 0023. Servicios públicos 10.000.00
106 111. Artículo 0025. Impresos y publicaciones $120.000.00 1.000.000.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional
CAPITULO 0454
Otras amortizaciones
Acreencias y préstamos diferidos.
510. Artículo 04548-B. Para pagar al Banco de Bogotá los intereses sobre las Cartas de Crédito abiertas a favor del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional en 1955 y 1956, para la importación de elementos para las Fuerzas Armadas 466.418.36 305,
305 1º Intereses $ 466.418.36
Ministerio de Guerra.
I. Gastos directos del Ministerio.
A) Dirección del Ministerio
CAPITULO 0503
Ejército Nacional.
Programa I.
Administración de los Servicios de Defensa.
Servicios personales
101 132. Artículo 5026. Sueldos del personal de nómina (primas, bonificaciones y gastos de representación) 4.243.581.64
Suman los créditos $ 5.710.000.00
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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