Por el cual se reorganiza el Departamento de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Fuerza Aérea
General de la Fuerza Aérea
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del diez y seis (16) del presente mes el Departamento de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Fuerza Aérea tendrá la siguiente organización y dotaciones de personal:
- a) Jefatura:
1 Jefe, Mayor o Capitán Piloto
1 Adjunto 3º
1 Ordenanza.
- b) Sección de Transmisiones y Torres de Control:
1 Jefe, Oficial Técnico
1 Operador, Clases Técnicas de Categoría de Jefe
8 Operadores, Clases Técnicas de Categoría de Subjefe
10 Operadores, Clases Técnicas de Primera Categoría
15 Operadores, Clases Técnicas de Segunda Categoría
28 Operadores, Clases Técnicas de Tercera Categoría
1 Oficial de Recibo Auxiliar
2 Carteros
- c) Sección Técnica:
1 Jefe, Oficial Técnico
2 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Categoría de Jefe
3 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Categoría de Subjefe
3 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Primera Categoría
7 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Segunda Categoría
10 Técnicos de Radio, Clases Técnicas de Tercera Categoría
- d) Almacén de Radio:
1 Almacenista, Clase Técnica hasta de Categoría de Jefe
1 Encargado de Kárdex y Cuentas
1 Empacador
1 Ordenanza
Artículo 2º Créanse las siguientes plazas de Motoristas de Radio:
2 Motoristas Primeros, con $ 100.00 cada uno
3 Motoristas Segundos, con $ 80.00 cada uno
5 Motoristas Terceros, con $ 60.00 cada uno
Artículo 3º Auméntase en treinta y cinco (35) plazas la dotación de Clases Técnicas de la Sección de Personal Agregado de la Dirección General de la Fuerza Aérea.
Artículo 4º Suprímese la dotación de personal de Radio-operadores y Motoristas de Radio de las Bases Aéreas.
Artículo 5º Con la dotación de personal señalada por el presente Decreto se atenderá al servicio de Radio-comunicaciones y Torres de Control de Tránsito Aéreo de la Aviación Militar.
Parágrafo. Facúltase a la Dirección General de la Fuerza Aérea para determinar los sitios en donde deben funcionar las Estaciones de Radio y Torres de Control de Tránsito Aéreo.
Artículo 6º Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre la materia, de que trata el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1946
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Guerra, Luis TAMAYO.
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