por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2006-09-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos:
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 131.550.000.00
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 131.550.000.00
Artículo 2°. Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos:
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CONCEPTO APORTE APORTE APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS RECURSOS PROPIOS TOTAL
SECCION 2701 02 SECCION 2701 02 SECCION 2701 02 SECCION 2701 02 SECCION 2701 02 SECCION 2701 02 SECCION 2701 02 SECCION 2701 02
CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION C. PRESUPUESTO DE INVERSION C. PRESUPUESTO DE INVERSION C. PRESUPUESTO DE INVERSION C. PRESUPUESTO DE INVERSION C. PRESUPUESTO DE INVERSION 131.550.000.00
PROGRAMA: PROGRAMA: 0410 INVESTIGACIÓN BÁSICA APLICADA Y ESTUDIOS INVESTIGACIÓN BÁSICA APLICADA Y ESTUDIOS INVESTIGACIÓN BÁSICA APLICADA Y ESTUDIOS INVESTIGACIÓN BÁSICA APLICADA Y ESTUDIOS 131.550.000.00
SUBPROGRAMA SUBPROGRAMA 0803 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 131.550.000.00
TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION 131.550.000.00
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Bernardo Moreno Villegas.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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