Por el cual se reforma i adiciona el decreto número 300 de 23 de mayo, sobre reorganización del Ejército i reducción de él a 8.500 hombres
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo único. El Cuerpo de sanidad de los respectivos Ejércitos, tendrá ademas de los empleados de que trata el artículo 6.° del decreto número 300, un Cabo de sala para cada Hospital ; i se suprimirá el empleo de Boticario en aquellos Hospitales que no tengan Botica anexa a ellos.
Queda en estos términos adicionado i reformado el decreto número 300 de 23 de mayo del presente año, sobre reorganizacion del Ejército i reduccion de él a 8,500 hombres.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 4 de junio de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
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