Por el cual se asignan ciertas funciones al señor Ministro de Gobierno
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo único. Mientras dure ausente de la capital el Presidente de la República, encargase del despacho de los asuntos urgentes del Ministro de Gobierno.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Guerra JORGE ROA
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