Por el cual se determina el monto de la caución de un empleado de manejo

Rango Decreto
Publicación 1921-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, oído el dictamen del Consejo de Ministros en la sesión del día 22 de febrero último, y considerando que corresponde al Poder Ejecutivo señalar el monto de las cauciones de los empleados de manejo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Fiscal, en vista de las sumas que manejen,

decreta:

Artículo único. El Contador de la Escuela Militar de Aviación asegurará su manejo con una fianza hipotecaria o prendaria, a satisfacción del Ministerio de Guerra, por la suma de mil pesos ($ 1,000) moneda legal, llenando las formalidades exigidas por el Código Fiscal, y comprometiéndose, además, a responder por cualquier alcance que contra él se dedujere.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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