En desarrollo de la Ley 6a de 1922
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y visto el artículo 20 de la Ley 6ª del presente año, que declara ad honorem desde el 1º de abril próximo, los Consulados colombianos que no produzcan los gastos del servicio, con excepción de los que funcionan en París y Yokohama y los que necesite la República en los países limítrofes,
decreta:
Articulo 1º Desde el día 1º de abril de 1922 se declaran ad honorem los siguientes Consulados colombianos que no producen los gastos del servicio:
Boston, Seattle y Filadelfia, en los Estados Unidos de América;
Southampton, en la Gran Bretaña;
Puerto España, Kingston y Barbados, en las Antillas;
Málaga, Cádiz y Sevilla, en España;
Marsella, en Francia;
Amberes, en Bélgica, y,
Liorna, en Italia.
Artículo 2º Los Consulados mencionados conservarán la asignación que actualmente tienen señalada para arrendamiento de local y útiles de escritorio, teniendo derecho además a loa emolumentos consulares señalados en el artículo 9º del Decreto legislativo número 865 de 1902, en la proporción allí indicada.
Artículo 3º A contar del 1º de abril próximo en adelante quedan suprimidos los dos Visitadores de Consulados colombianos en Europa y los Estados Unidos de América, y las Antillas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Relaciones Exteriores, Antonio José URIBE.
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