Por el cual se aprueba el marcado con el número 25 de 1940, febrero 5, dictado por el Intendente Nacional del Meta

Rango Decreto
Publicación 1940-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:

"DECRETO NUMERO 25 DE 1940

(febrero 5)

por el cual se reforma el artículo 1° del Decreto número 08 de 1931, sobre degüello.

El Intendente Nacional del Meta,

en uso de sus atribuciones,

DECRETA:

Artículo 1°. El degüello de roses que se sacrifique en el territorio de la Intendencia del Meta para el consumo público, causará un impuesto de dos pesos ($ 2) por cada res macho, y cuatro pesos ($ 4) por cada res hembra.
Artículo 2°. Queda así reformado el artículo 1° del Decreto número 68 de 1931, aprobado por el Decreto ejecutivo número 1012 del mismo año.
Artículo 3°. El aumento del impuesto de que trata este Decreto comenzará a cobrarse seis meses después de su aprobación.

Sométase a la aprobación del Órgano Ejecutivo.

Dado en Villavicencio a cinco de febrero de mil novecientos cuarenta.

El Intendente Nacional del Meta, Gonzalo Combariza M. El Secretario General, Carlos Hugo Estrada."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 21 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Alfonso ARAUJO

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