Por el cual se aprueba el marcado con el número 25 de 1940, febrero 5, dictado por el Intendente Nacional del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 25 DE 1940
(febrero 5)
por el cual se reforma el artículo 1° del Decreto número 08 de 1931, sobre degüello.
El Intendente Nacional del Meta,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo 1°. El degüello de roses que se sacrifique en el territorio de la Intendencia del Meta para el consumo público, causará un impuesto de dos pesos ($ 2) por cada res macho, y cuatro pesos ($ 4) por cada res hembra.
Artículo 2°. Queda así reformado el artículo 1° del Decreto número 68 de 1931, aprobado por el Decreto ejecutivo número 1012 del mismo año.
Artículo 3°. El aumento del impuesto de que trata este Decreto comenzará a cobrarse seis meses después de su aprobación.
Sométase a la aprobación del Órgano Ejecutivo.
Dado en Villavicencio a cinco de febrero de mil novecientos cuarenta.
El Intendente Nacional del Meta, Gonzalo Combariza M. El Secretario General, Carlos Hugo Estrada."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 21 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
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