Por el cual se crean unos cargos en las dependencias del el ramo Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
considerando
Que la Ley 88 de 1943 autoriza al Gobierno para ejecutar obras portuarias y de regularización del río Magdalena,
Que la Ley 60 de 1946 faculta al Presidente de la República para reorganizar todas las dependencias administrativas nacionales,
Que la Contraloría General de la República ha manifestado que se abstendrá de autorizar el pagó de los servicios a quienes desempeñan funciones permanentes de oficina si no se les da carácter de empleados de nómina con todos los requisitos legales,
decreta:
Articulo único. Desde el día 1° de febrero del año en curso, los trabajadores del ramo Fluvial que venían pagándose por jornal y que por la Índole de sus funciones deben tener carácter de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican:
Muelle y defensa de Magangué (Capítulo 94. articulo 1901).
| Oficial de Correspondencia | 175.00 |
|---|---|
| Ayudante de Almacen | 140.00 |
Obras portuarias de Zambrano,
(Capítulo 94, artículo 1902).
| Oficial de Correspondencia y presupuesto | 175.00 |
|---|---|
| Ayudante de Almacen | 140.00 |
Construcción Muelle Santa Marta.
(Capítuló 94, artículo 1904).
| Oficial de Correspondencia y Presupuestos | 175.00 |
|---|---|
| Ayudante de Almacén | 140.00 |
Defensa del Alto Cauca.
(Capitulo 94, artículo 1908
| Mecanografa | 100.00 |
|---|---|
| Ayudante de Almacen | 120.00 |
| Chequeador de Materiales | 90.00 |
Sostenimiento y Explotación Puerto Salgar.
(Capítulo 97, artículo 1937
| Oficial de Correspondencia y Presupuestos | 175.00 |
|---|---|
| Ayudante de Almacén | 140.00 |
| Oficial de Estadística | 140.00 |
Sostenimiento y Explotación Puerto Berrío,
(Capítulo 97, artículo 1939).
| Oficial de Correspondencia y Presupuestos | 175.00 |
|---|---|
| Ayudante de Almacén | 140.00 |
Sostenimiento y Explotación Barrancabermeja.
(Capítulo 97, artículo 1941).
| Oficial de Correspondencia y Presupuestos | 175.00 |
|---|---|
| Ayudante de Almacén | 140.00 |
Sostenimiento y Explotación Puerto Wilches.
(Capítulo 97,artículo 1943).
| Oficial de Correspondencia y Presupuestos | 175.00 |
|---|---|
| Ayudante de Almacén | 140.00 |
Dependencias Contraioría Carga Oficial.
(Capítulo 93,' artículo 1878
| Ayudante del Embarcador Oficial de Cartagena | 150.00 |
|---|---|
Almacén Servicios Fluviales Barranquílla.
(Capítulo 93, artículo. 1888).
| Chequeador Primero | 200.00 |
|---|---|
| Chequeador 2 | 140.00 |
| Oficial de Correspondencia | 140.00 |
| Mecanografa | 120.00 |
Dirección Sección de Dragados.
(Capítulo 95, artículo 1913).
| Liquidador de Fletes | 250.00 |
|---|---|
| Oficial de Estadistica | 200.00 |
Conservación del Equipo Fluvial.
(Capítulo 95, artículo 1920),
| Subalmacenista | 200.00 |
|---|---|
| Jefe de Estadistica y Presupuestos | 280.00 |
| Jefe de Control y Tiempo | 180.00 |
Puerto Fluvial Local, Barranqtiilla.
(Capítulo,96, artículo 1930).
| Mecanotaquigrafa | 140.00 |
|---|---|
| Recibidor de Planillas | 120.00 |
| Radicador de Planillas | 120.00 |
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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