Por el cual se crean unos cargos en las dependencias del el ramo Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1947-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

considerando

Que la Ley 88 de 1943 autoriza al Gobierno para ejecutar obras portuarias y de regularización del río Magdalena,

Que la Ley 60 de 1946 faculta al Presidente de la República para reorganizar todas las dependencias administrativas nacionales,

Que la Contraloría General de la República ha manifestado que se abstendrá de autorizar el pagó de los servicios a quienes desempeñan funciones permanentes de oficina si no se les da carácter de empleados de nómina con todos los requisitos legales,

decreta:

Articulo único. Desde el día de febrero del año en curso, los trabajadores del ramo Fluvial que venían pagándose por jornal y que por la Índole de sus funciones deben tener carácter de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican:

Muelle y defensa de Magangué (Capítulo 94. articulo 1901).

Oficial de Correspondencia 175.00
Ayudante de Almacen 140.00

Obras portuarias de Zambrano,

(Capítulo 94, artículo 1902).

Oficial de Correspondencia y presupuesto 175.00
Ayudante de Almacen 140.00

Construcción Muelle Santa Marta.

(Capítuló 94, artículo 1904).

Oficial de Correspondencia y Presupuestos 175.00
Ayudante de Almacén 140.00

Defensa del Alto Cauca.

(Capitulo 94, artículo 1908

Mecanografa 100.00
Ayudante de Almacen 120.00
Chequeador de Materiales 90.00

Sostenimiento y Explotación Puerto Salgar.

(Capítulo 97, artículo 1937

Oficial de Correspondencia y Presupuestos 175.00
Ayudante de Almacén 140.00
Oficial de Estadística 140.00

Sostenimiento y Explotación Puerto Berrío,

(Capítulo 97, artículo 1939).

Oficial de Correspondencia y Presupuestos 175.00
Ayudante de Almacén 140.00

Sostenimiento y Explotación Barrancabermeja.

(Capítulo 97, artículo 1941).

Oficial de Correspondencia y Presupuestos 175.00
Ayudante de Almacén 140.00

Sostenimiento y Explotación Puerto Wilches.

(Capítulo 97,artículo 1943).

Oficial de Correspondencia y Presupuestos 175.00
Ayudante de Almacén 140.00

Dependencias Contraioría Carga Oficial.

(Capítulo 93,' artículo 1878

Ayudante del Embarcador Oficial de Cartagena 150.00

Almacén Servicios Fluviales Barranquílla.

(Capítulo 93, artículo. 1888).

Chequeador Primero 200.00
Chequeador 2 140.00
Oficial de Correspondencia 140.00
Mecanografa 120.00

Dirección Sección de Dragados.

(Capítulo 95, artículo 1913).

Liquidador de Fletes 250.00
Oficial de Estadistica 200.00

Conservación del Equipo Fluvial.

(Capítulo 95, artículo 1920),

Subalmacenista 200.00
Jefe de Estadistica y Presupuestos 280.00
Jefe de Control y Tiempo 180.00

Puerto Fluvial Local, Barranqtiilla.

(Capítulo,96, artículo 1930).

Mecanotaquigrafa 140.00
Recibidor de Planillas 120.00
Radicador de Planillas 120.00

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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