Por el cual se adiciona la planta de personal del sector central del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1971-04-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase la planta de personal del sector central del Ministerio de Educación Nacional, determinada por el Decreto 3158 de 1968, con los siguientes empleos:

Secretaría General

N° de cargos, denominación del empleo, clase y categoría

1 Técnico en Planeación (Coordinador General FER) VI-27.

1 Secretaria Mecanotaquígrafa I-14.

1 Mecanógrafa II-11.

Artículo 2° Los empleos determinados en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones:

Técnico en Planeación (Coordinador General FER) VI-27:

Responder ante el Secretario General del Ministerio por el cumplimiento de sus funciones.

Estructurar los planes a desarrollar, a fin de lograr la mejor coordinación de los FER.

Transmitir la política educativa, en materia de administración, inversión y control de los fondos regionales.

Orientar y supervisar las actividades de los delegados regionales.

Coordinar la acción de los delegados.

Programar seminarios y conferencias relacionados con el funcionamiento y filosofía de los FER. Recibir y analizar los informes presentados por los delegados.

Elaborar el presupuesto anual, y proponer las modificaciones que estime convenientes, de los Fondos Educativos Regionales.

Mantener actualizadas las estadísticas educacionales de los niveles primarios, medio y superior no universitario en coordinación con la Oficina de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación Nacional.

Presentar un balance anual sobre el costo comparativo de matrículas y pensiones.

Previo concepto del Secretario General, autorizar el movimiento de los delegados fuera de su sede. Presentar un informe anual sobre la destinación de auxilios oficiales a la enseñanza privada.

Rendir informes al Secretario General sobre las labores desarrolladas.

Desarrollar las demás actividades que le asigne el Secretario General.

Secretaria Mecanotaquígrafa 1-14:

Tomar dictados taquigráficos y transcribirlos a máquina. Transcribir a máquina, actas, providencias, documentos, etc., originados en la oficina.

Redactar correspondencia según instrucciones del Jefe de la Oficina.

Archivar, registrar y enviar la correspondencia de la oficina.

Atender al público, personal o telefónicamente, proporcionar información y concertar citas.

Responder ante el Jefe de la Oficina por el cumplimiento de sus funciones.

Mecanógrafa II-11:

Transcribir a máquina memorandos, notas y correspondencia en general.

Transcribir a máquina, ocasionalmente, documentos especializados bajo indicaciones previas, y revisión detallada del Jefe de la oficina.

Llevar el Kárdex y archivo de los delegados regionales. Atender al público, personal o telefónicamente. Ejecutar labores generales de oficina.

Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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