Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1639 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1973-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. La Junta de Directores del Instituto Nacional de Financiamiento y Desarrollo cooperativo estará integrada por cinco (5) miembros designados por la Asamblea General.
Artículo segundo. Para ser elegido miembro de la Junta de Directores de que trata el artículo anterior, tanto en su carácter de principal como de suplente, se deberán reunir los requisitos que para el efecto señalen los estatutos de la entidad.
Artículo tercero. Para ser Gerente del Instituto Nacional de Financiamiento y Desarrollo Cooperativo se requiere igualmente reunir los requisitos que señalen los estatutos.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 003 de 1968 y 144 de 1973.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de febrero de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Crispín Villazón de Armas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.