por el cual se reglamentan los artículos 6° literal w) y 71, literal d), del Decreto Extraordinario número 1642 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1992-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las emanadas del parágrafo del artículo 71 del Decreto Extraordinario 1642 de 1991,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Criterios Para La Celebración De Los Convenios De Asesoría Y Asistencia. Los convenios de asesoría y asistencia a que se refieren los artículos 6º, literal w), y 71, literales a) y d) y su parágrafo, del Decreto 1642 de 1991, se sujetarán en su celebración a los criterios de conveniencia y a los métodos técnicos expresados en la etapa de negociación que adelanten la entidad territorial solicitante, y la Dirección General de Apoyo Fiscal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De igual forma, las condiciones para la atención de los gastos que origine la ejecución de los programas de asesoría y asistencia, quedarán establecidos de manera expresa en el texto del respectivo convenio.
Artículo 2º requisitos para la celebración de convenios de asesoría y asistencia. Los convenios de asesoría y asistencia de que trata el presente Decreto, se celebrarán teniendo en cuenta los requisitos establecidos por el artículo 266 del Decreto-ley 222 de 1983 o la norma que lo reemplace sobre contratación interadministrativa nacional, y serán suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en los términos de la delegación presidencial respectiva y por el representante de la entidad territorial solicitante.
Artículo 3ºVigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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